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En t6 do Agoste. el apoderado de Ocampo espu o: que de-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_71

Judges

Ocampo Costa

Ruling Text

76 FALLOS DE LA SUPREMA COI\TE En t6 do Agoste. el apoderado de Ocampo espu o: que de- biendo su parte producir pruebas en la ciudad de Córdoba un donde estaban lo libros y papeles de comercio de la ca a de- mandante, pedía se prorogasc el término de prueba, (•on arrrglo á la distancitl de t 20 leguas 1¡11 e mcd ia out. re ambas ciudades, por los t7 dias que correspondía, con arreglo al artículo tl2 de hL ley de procedimientos. El Juzgado prO\'eyó traslado y autol'. El apoderado de Gomez, contestando, pidió. e n•chazaru con costas, la próroga solicitada. Dijo que el contrario no tenia que producir pruebas en Cór- doba sinó en Santiago en donde l' taba radicado el asunto; que la contraparte no designaba cual era la clase de prueba que so proponía producir en C6rdoba, como Jo manda el inciso 1 o del artículo 95 do la ley de procedimientos ; que ha debido decirse si la pruobac de testigos ó io · trun~cntal , designÁndose cu este último caso, Jo· documentos, sus prueba ·. etc ; que e·ta de ·ig- nacion era tanto ma~ indi·pensable cuanto que, existiendo de muchos aitos a tras las relaciones mercantiles cntrn ambas casas, puedo el demandante producir como prueba, cuentas corrientes anteriores en que el demandado aparece deudor, sin que este tenga el tiempo ni los medios do presontt'r la contra- prueba. Sanliago del Estero. Agosto 20 tle 18i!l. Vistos y con iderando: t oque la prue\)a que o fr cc~ produ ·ir el apoderado del señor Ocampo, es en la dudad dr- Córdoba, donde tiene sus papeles y libros de <'Omercio; prueba que la lry Jo au- toriza li producir (articulo 76 tlel Cúdi¡,;o de f'omertio ); 2" (!u e la próroga del término do prueba. ha sitio pedida dentro de los