DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_72
Jueces
Ocampo
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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diez din · marcados por la ley, como consta de las diligencias de
foja 3G; 3" Que la. circunstancia do no haberse consignado el
valor do las costas en que puedo incurrir la contra p:utc, cons-
ti tuyctHlo apoderado que lo n~prcsen te durante la prueba;
queda salmda, orden;índose que préviamcntc se esticnda la
fianza prcrenida por el inciso 2" del artículo 95 de la ley de
Procedimientos ;\ncionnlcs. Por estos fund amentos y omitiendo
otras consirloru.ciones, fallo concediendo la prúroga r¡uc se soli-
cita del término de prueba, por cator('O días mu , en ntencion á
que la distan<:ia no esceda. de cien lt'gun y facilirlad para el viaje;
debiendo préviamcnt.e á toda ulterior diligencia, la parto de
Ocampo dar fianza por 200 pesos fuertes ul objeto prevenido eu
el inciso 2'' del artículo 95, título 12 del Código do Procedi-
mientos ~acio nal es , H;ígnsll sabor.
Pctlro rasque.:. de Novoa.
El demandado apeló y el recurso se le otor¡;ó ou relacion.
Fallo •e la 8uprenaa l'erce
Buenos Aires. Febrero 21 do 1880.
Yistos por sus fundamentos. se confirma con costas, el auto
apel:ldo de foja cuarenta y siete. satisfechas las de la instancia
y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. D. COROSTIAGA.- J. DO)IlNGUEZ.-
O. LEGVIZAMON. -S. M. LASPIUR.