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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_72

Judges

Ocampo Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 77 diez din · marcados por la ley, como consta de las diligencias de foja 3G; 3" Que la. circunstancia do no haberse consignado el valor do las costas en que puedo incurrir la contra p:utc, cons- ti tuyctHlo apoderado que lo n~prcsen te durante la prueba; queda salmda, orden;índose que préviamcntc se esticnda la fianza prcrenida por el inciso 2" del artículo 95 de la ley de Procedimientos ;\ncionnlcs. Por estos fund amentos y omitiendo otras consirloru.ciones, fallo concediendo la prúroga r¡uc se soli- cita del término de prueba, por cator('O días mu , en ntencion á que la distan<:ia no esceda. de cien lt'gun y facilirlad para el viaje; debiendo préviamcnt.e á toda ulterior diligencia, la parto de Ocampo dar fianza por 200 pesos fuertes ul objeto prevenido eu el inciso 2'' del artículo 95, título 12 del Código do Procedi- mientos ~acio nal es , H;ígnsll sabor. Pctlro rasque.:. de Novoa. El demandado apeló y el recurso se le otor¡;ó ou relacion. Fallo •e la 8uprenaa l'erce Buenos Aires. Febrero 21 do 1880. Yistos por sus fundamentos. se confirma con costas, el auto apel:ldo de foja cuarenta y siete. satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. J. D. COROSTIAGA.- J. DO)IlNGUEZ.- O. LEGVIZAMON. -S. M. LASPIUR.