← Volver a resultados

ara do altum de ticrm en cal, lo que no hace l

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_82

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JVSTICI~ NACION~L 87 4° Que si bien so ha alegado púr la parte demandada, que la humrdad quí' so nota, es propia ele l:l mala e •n trucciou do In pared , no se ha intentado siquiera la prueba y antes por el contrario ofreciendo por el informe pericial, que la pared <' tá construida en sus cimientos y h:Lstn una \"ara do altum de ticrm en cal, lo que no hace l"<'rosimil que la humetlacl !iell e pontánra del suelo 6 mala con ·truccion y por ton ·iguienl • ll'be ser res- ponsable del dniio produchlo con esa humedad, de ·le que no ha probado que hubiera culpa de sn parte, como lo prescribe el in- ciSI) ¡;o, artículo 27, título e De las obligaciones que nacen de los h e~h os », Código Ci\·il. 5° Que aunque e ha fijado por In t.lemnmlanto iu contradic- cion del demandado el monto do daiios y perjuicio en ~~.000 pesos moneda corriont.c, so bn limitado la domnndante tí pedir la declaracion del dore<·ho, y en la prueba o ha fijad<• recien en el informe pericial de f11ja 47 al monto del d:uio, que por otra parte dt•be srr antluado por peritos. Por estas consideraciones fallo c.Jcchmuulo, q u u D. Samucl B. Halo es responsable y debe pagar :i Doi"1a )Jnrgurita Paz do Rellollo Jos daiios y perjuicios que se le han irogado con la hu- medad producida por las pilas de madera quo tenia en su cor- ralon de lt\ calle do Piedad ti justiprecio do peritos, con los intere ·os de lo r¡ue importen ellos, desde la dcmnnda, y las costas del juicio. Hepúngaose los sellos y notifiquesc con el original. lúdoro A lbctrracin. Buenos Aires, Yarzo 2 de lBfl>. Yistos ; por sus fundamentos se confirma la s ~nte ncia apelada de foja ·esenta y cinco, con escopcion de la parte en que se