ara do altum de ticrm en cal, lo que no hace l
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_82
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JVSTICI~ NACION~L
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4° Que si bien so ha alegado púr la parte demandada, que la
humrdad quí' so nota, es propia ele l:l mala e •n trucciou do In
pared , no se ha intentado siquiera la prueba y antes por el
contrario ofreciendo por el informe pericial, que la pared <' tá
construida en sus cimientos y h:Lstn una \"ara do altum de ticrm
en cal, lo que no hace l"<'rosimil que la humetlacl !iell e pontánra
del suelo 6 mala con ·truccion y por ton ·iguienl • ll'be ser res-
ponsable del dniio produchlo con esa humedad, de ·le que no ha
probado que hubiera culpa de sn parte, como lo prescribe el in-
ciSI) ¡;o, artículo 27, título e De las obligaciones que nacen de los
h e~h os », Código Ci\·il.
5° Que aunque e ha fijado por In t.lemnmlanto iu contradic-
cion del demandado el monto do daiios y perjuicio en ~~.000
pesos moneda corriont.c, so bn limitado la domnndante tí pedir
la declaracion del dore<·ho, y en la prueba o ha fijad<• recien en
el informe pericial de f11ja 47 al monto del d:uio, que por otra
parte dt•be srr antluado por peritos.
Por estas consideraciones fallo c.Jcchmuulo, q u u D. Samucl
B. Halo es responsable y debe pagar :i Doi"1a )Jnrgurita Paz do
Rellollo Jos daiios y perjuicios que se le han irogado con la hu-
medad producida por las pilas de madera quo tenia en su cor-
ralon de lt\ calle do Piedad ti justiprecio do peritos, con los
intere ·os de lo r¡ue importen ellos, desde la dcmnnda, y las
costas del juicio. Hepúngaose los sellos y notifiquesc con el
original.
lúdoro A lbctrracin.
Buenos Aires, Yarzo 2 de lBfl>.
Yistos ; por sus fundamentos se confirma la s ~nte ncia apelada
de foja ·esenta y cinco, con escopcion de la parte en que se