DE JUSTICIA NACIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_110
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIOIUL
ceder de aquel alto Tribunal haya podido desviarse de los pnn-
cipios de justicia y equidnd, sin6 de In Yerdad<'ra intcligcnci<l
de lo que esttí ya resuelto ). ejecutoriado, y q11é uingun otro
Tril>unal puutle rcrc<'T;
3° Que la SupremtL Córtt:', d c s puc ~ de no hacer lugar al recurso
de nulidad por cnco11trar aju tudo. :í la ley los procedimientos
obsen·ados en to Instancia. dccl!tra que 110 e t:i probudo el
cargo hecho al .'r. Uefo Político de :-ia11 Jn,•icr por ostcntaciou
de fuerza armada ; pero que i est(t justificado el de influencia
indebida e11 las elecciones;
4° Que ele. pue de e·tns dctlarndoncs, la Córtc en
11 parto
resoluth·a dice a::í: e e confirma la sentencia apt:lado solo en
e la part<' 'lile por t:lln ·e imp{lnC :í )lont iel la multa d¡• dos-
e cientos pe OS fll!'rte..; Ó Ull 1110
el(• pri' ÍOII 't ;
5" Que esta <'Scc•pr.iou tínica importa la rsrln ion tlt• todo lo
d l' llliÍ · que conti<'ne la C'ntc11cia llc i • l H·tancitt, puc la e rep-
cion l'onlirma la rC'gla en lo
Cl\l:! CJ • no {•sccptuado: : estf'JJlio (t
rcyula /i1·uwt t'C!JIIIom
molit:~: incluúo mirus alterius est
exdusio; cuso
a~ iomas han sido atloptados por los j uri ·con-
suHos, y pasado á la lcgislaC'ion como regla seguras de inter-
pretacion;
6" Que . i otra hubiese sido In mente do la Suprema C6rle,
conlinnada In sentencia en la parte rclnti-ra Íl la injerencia
indebida del Gefe Político, no habría omitido alguna cnun-
oincion sobre la forma 6 modo en que dchian clestriuuirsc las
costas y costos, como lo tiene establecido Jlara ca os análogos
en las cau as 7", 8•, séric 1•, pógina HH, tomo 3°, érie2",
1uigina 70, e ·Fallos de la Supr<'ma C6rtc , ;
7'' Que si á pesar de estos antecedentes, otra hubiese sido la
mente de In Córtc, no se descubre por el tenor del fallo; y solo
á ella corrc!;ponde, en sn calio, dejarlo C'stablecido con arreglo al
espíritu que In haya guiado en su n•solucion. Y omitiendo otras
consideraciones, declaro: que In sontencia de la Ruprema Córte
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