Aquí concluyo la prueba producida por las partes.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_121
Jueces
García
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPR&MA CORTE
Aquí concluyo la prueba producida por las partes.
El Juzgado decretó una inspocciou ocular de la caso, de cuyo
acto, segun el acta do foja H, resultó lo siguiente:
i 0 Que en el primer patio no existen las máquinasqueGarcía.
decía est-aban ooloc.1das: que ni tampoco había lesiones en las
paredes.
2" Que el piso de eso patio do material cocido estaba des-
truido.
3° Que dos piezas sobre el mismo tenían los techos mancha-
dos con humo.
4° Que en el segundo patio no babia piso de material.
6° Que la letrina estaba en muy mal estado.
Considerando en derecho :
i " Que aunque García no ha demostrado cual ora el estado de
In casa cuando la recibió Farras, se comprende porfcctamonte
por la misma calidad y aplicacion do ella que los techos no de-
bían estar ahumaJos, lo que tampoco ha tratado Farras de con-
tradecir con la prueba; do lo que se deduce que rsto es un de-
terioro por él causado, y por tanto de 61 respons11ble.
2° Que de la ruisma considerucion se deduce que el piso del
primer patio fu6 completo de material cocido y do la mi. ma
clase de las piezas que aun quedan en él, las que por otra parte
son una segura indicacion de lo que queda cspuesto: por con-
siguiente, ].'arras rs re ·ponsable de esta destrucciou.
3° Que en cuanto al j)iSO del scgunll•l patio, 110 puede militar
la misma presuMion, por cuanto allí segun es la costumbre del
país) se exijo menos a eo que en el primer patio. Y aunque
tia reía no ha probado que e ·e piso fué do material cocido, la tras-
formncion hecha por farras para alterar el uiYel, como lo os pone,
Jió motivo al Juzgado pura precisar la verdad de aquel hecho y
o.xijiú á Garcht la prueba do juramento supletorio al respecto,
quien al responder á la pregunta que se le dirijió foja 04, declara
que dicho patio tenia piso de ladrillos, y á mas un sumidero.