DE JtJSnCU lUCION.U.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_122
Judges
García
Ruling Text
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DE JtJSnCU lUCION.U.
t!7
..¡o Que tampoco ha domo trado García cuál era la clase y
condicion de la letrina que dice destruyó el inquilino : y como
sobre ese bocho no hay términos hábiles para determinarlo
( como en tll caso del¡1iso del patio) el Juzgado desechó el ro-
clamo do García por destruida que upnrezca la presento letrina.
En cuanto al sumidero quo Oarcía dice hubo en el segundo
patio, no siendo un hecbo alegado y discutido durante el curso
de la causa, el Juzgado lo aparta de toda considcracioo, por
ser estemporánea su cnunciacion.
5" Que •·arra ha probado haber repuesto en la casa el tirante
caido que el mismo García reconoce á foja 6 vuelta, aunque no so
creé responsable del valor de csn obra. En concepto dol Juzgado
lo es, por cuanto ella era necosa ria para la consen-acion do la
casa; pues que Garcia no ha probado la causa que asignó á la
cailla del tirante.
6° Que no es de la naturaleza do la anterior, la obra del tcr-
raplen ó levantamiento dcl¡dso del segundo patio que para sí re-
clama Farras, y rtue los testigos Pretti y Yires tü t•stiguan como
cierta; por cuanto para dicba obra procedió farrus cuu ·ando la
dcstruccion completa del piso de material cocido de dicho patio
y sin con ·ulta y notiria del propietario, como se ré en la 1.'altima
diligencia del espudionto.
7° Que todo Jo que :J<'arrns bn all•g&rlo de que la casa estaba
on estado ruinoso no ¡mdiera aprorccharle, aun probado, puesto
que así cspont¡ineamente la tomó á su cargo, y por lo tanto M
puede serie imputable al propietario aquella circunstancia,
ruando Farras no ha tnobado que García se comprometiera á
dejarle nuera la casa .
. Fallo dcfinitiramente: to Que D. f'ru ncisco Farras debe pagar
y pague {l D. J osé Antonio Oarcia lo que resultare deber por
alquileres de la casa, Sí'gun d t'tltimo recibo que Jll1Csontuse
}'arras, 1\ razon de tmareuta poso al mes, r hasta el dia que
devolviese la casa.