← Volver a resultados

DI ltlSnCt~ lUCIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_130

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DI ltlSnCt~ lUCIO!UL iSS que se lo notificaba que en la causa iniciada por Casares contra él sobro cobro de alquileres y desalojo, el Juez Dr. Bustos ha- bía dictado auto cio desalojo. Probado por Casaros ltuo la cansa iniciada ante el Juez Doc- tor Bustos era soló sobro desaLojo, so dictó el Fallo •el .6 u ea 8eeelonal Buenos Aires, Enero 30 do lfB>. r \'istos: en lo relati\ro 1l la declinatoria de jurisdiccion ale- gada por el demandado, fundándola en la lítis pendencia que de- cía existir ante el Sciior Juez en lo Civil Dr. Bustos, y conside- rando ftue segun lo informado por dicho Sciior .Tuez, que 91 jni- _cio que ante él se sigue no es por cobro de alquileres como el presente, sioó por desalojo, fallo no haciendo lugar á dicha de- clinatoria, y ordenando que corran los autos segun estado, con costas al ejecutado. N otifiquese original y repóngase el sello. Isidoro .d lbarracin. Fallo • ., la l!l•p•e•• e••te Buenos Aires, 17 de Abril do 1800. Yi tos: Siendo escusablo la escepcion de litis pendencia opuesta por Brunetti, •n ,·ista do lo que espresa la cédula de citacioo y notificacion de foja seis, se revoca el auto de foja veinte y seis vuelta en la parte que condena á Brnnetti en In · costas. SaLisfccbas las de esta instancia y repuestos los sollos devuélvanse. J . R. GOROSTIAGA. -J. DOIUNGUE!. - O. LEGUWIIO~ . - lJLADISL~O FRIAS. - 8. JI, LASPIUR.