DI ltlSnCt~ lUCIO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_130
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
DI ltlSnCt~ lUCIO!UL
iSS
que se lo notificaba que en la causa iniciada por Casares contra
él sobro cobro de alquileres y desalojo, el Juez Dr. Bustos ha-
bía dictado auto cio desalojo.
Probado por Casaros ltuo la cansa iniciada ante el Juez Doc-
tor Bustos era soló sobro desaLojo, so dictó el
Fallo •el .6 u ea 8eeelonal
Buenos Aires, Enero 30 do lfB>.
r \'istos: en lo relati\ro 1l la declinatoria de jurisdiccion ale-
gada por el demandado, fundándola en la lítis pendencia que de-
cía existir ante el Sciior Juez en lo Civil Dr. Bustos, y conside-
rando ftue segun lo informado por dicho Sciior .Tuez, que 91 jni-
_cio que ante él se sigue no es por cobro de alquileres como el
presente, sioó por desalojo, fallo no haciendo lugar á dicha de-
clinatoria, y ordenando que corran los autos segun estado, con
costas al ejecutado.
N otifiquese original y repóngase el sello.
Isidoro .d lbarracin.
Fallo • ., la l!l•p•e•• e••te
Buenos Aires, 17 de Abril do 1800.
Yi tos: Siendo escusablo la escepcion de litis pendencia
opuesta por Brunetti, •n ,·ista do lo que espresa la cédula de
citacioo y notificacion de foja seis, se revoca el auto de foja
veinte y seis vuelta en la parte que condena á Brnnetti en In ·
costas. SaLisfccbas las de esta instancia y repuestos los sollos
devuélvanse.
J . R. GOROSTIAGA. -J. DOIUNGUE!. -
O. LEGUWIIO~ . -
lJLADISL~O FRIAS.
-
8. JI, LASPIUR.