DE .JUSTICIA. NACIOl'CAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_132
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
DE .JUSTICIA. NACIOl'CAL
t37
casa en cuyas pn re d ~s se ha hecho el agujero que ha motivado
los perjuicios que se reclaman, y que no hay constancia de que
D. Alberto Casares hu biera perm.itido c¡uo se hiciera el trabajo
de que se trata.
~" Que el hecho do haberse horadado la pared por las perso-
nas encargadas por ~ 1 soi1or Madero pura hacer el trabajo, im-
porta las vías de hecho ó ncto'i rjccut:u.los por tercero en el
límite do su dercc:ho, y (111e son cstraiíos á la voluntad del loca-
dor, como ocurridos cuando la cusa no estaba ya en su poder;
que es el caso previsto por .;1 artículo 36 del título cDe la Loca-
cion » del Cúdigo (;i,1il.
I'or estas considi.'raciones fallo, declarando que D. A. Casaros
no es parte en este juicio.
llágasc saber original, y repóngase el sello.
/sido1·o A lbarraicn.
••ano ... la 8uprenaa "••te
Buenos Aires, 17 de Abril de 1880
Vistos · importando h1 declaracion do no parte, la absolucion
de la demanda, :;e confirma, con costas, por sus fundamentos, la
sentencia llJ>elada do foja q uiuce, sastisfecbas las costas y ro-
puestos los sellos, d evuéh1n n o.
J. n. GOROSTlAGA.- .J. DOMINGUEZ.-
0. LEGUlZAMON. -
UL.\DISLAO FRIAS.
-
S. M. LASPIVI\.
-
" ... -