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DE .JUSTICIA. NACIOl'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_132

Judges

Barra Costa

Ruling Text

DE .JUSTICIA. NACIOl'CAL t37 casa en cuyas pn re d ~s se ha hecho el agujero que ha motivado los perjuicios que se reclaman, y que no hay constancia de que D. Alberto Casares hu biera perm.itido c¡uo se hiciera el trabajo de que se trata. ~" Que el hecho do haberse horadado la pared por las perso- nas encargadas por ~ 1 soi1or Madero pura hacer el trabajo, im- porta las vías de hecho ó ncto'i rjccut:u.los por tercero en el límite do su dercc:ho, y (111e son cstraiíos á la voluntad del loca- dor, como ocurridos cuando la cusa no estaba ya en su poder; que es el caso previsto por .;1 artículo 36 del título cDe la Loca- cion » del Cúdigo (;i,1il. I'or estas considi.'raciones fallo, declarando que D. A. Casaros no es parte en este juicio. llágasc saber original, y repóngase el sello. /sido1·o A lbarraicn. ••ano ... la 8uprenaa "••te Buenos Aires, 17 de Abril de 1880 Vistos · importando h1 declaracion do no parte, la absolucion de la demanda, :;e confirma, con costas, por sus fundamentos, la sentencia llJ>elada do foja q uiuce, sastisfecbas las costas y ro- puestos los sellos, d evuéh1n n o. J. n. GOROSTlAGA.- .J. DOMINGUEZ.- 0. LEGUlZAMON. - UL.\DISLAO FRIAS. - S. M. LASPIVI\. - " ... -