DB JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_134
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DB JUSTICIA NACIONAL
tOO
.
pidiendo la rescision de un contrato sobre construccion do un
ramal de forro-carril, y de que resulta :
t o Que habiendo D. Alfonso Terribile contratado con el Ferro-
Carril del Oeste las obras de csplanacion, terraplenes y acce-
sorios á la construccion de esa-linea de Cbivilcoy al Bragado,
el empresario Sr. Terribile subcontrató con los demandantes
lJs ocho kilómetros de ellos que so comprendieran entre los
kilómetros 33 y 4t de eso ramal.
2° Que este contrato se veri(icó e bajo las mismas bases y con-
diciones que tiene estipuladas D. Alfonso TerriLile con el Di-
rectorio del Ferro-Carril del Üéste, esceptunndo los precios del
trabajo., que se estipularon, y como en el contrato con el
Ferro-Carril se estipulaba el pago el to de cada mes de los tra-
bajos que se hubiera justificado por su injeniero existir reali-
zados, los dema.ndanLe:i babiau cumplido con ose requisito
presentando la medicion provisoria de foja 4, apr<'bada por Ter-
ribile y pedido el pago del precio.
3° Que en vista de no obtenerlo, formularon contra Terribile
y sus . fiadores la protest11 de foja 2 y como ni aún así fueran
satisfechos y so les hiciera conocer que los demandados Nevares,
Casares y Santa Coloma so habiau constituido cesionarios de los
derechos y obligaciones de Tcrribilo, demandaron de los mis-
mos el pago del precio de las obras mensuales y no o bteni~ndolo
venían on pedir que se declaras-e rescindido el contrato por culpa
de los demandados, sa or~ cna ·e á esos señores al pago de las
obras ejecutadas é indemnizacion do los daños y perjuicios.
'o
Corrido trasladó de la demanda y antes de evacuarlo, con-
vinieron los demandados eu que so hiciera la entrega de las
olJras y materiales, sin perjuicio de seguir la demanda, y así se
hizo arrojando el resultado del informe de fhja 45.
5° E,·acuando ol traslado corrido, los demandados responden
que en vez de deudores, son acreedores de los demandantes por lo
que los contra demandan de conformidad á la cuenta de foja -18,