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DB JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_134

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DB JUSTICIA NACIONAL tOO . pidiendo la rescision de un contrato sobre construccion do un ramal de forro-carril, y de que resulta : t o Que habiendo D. Alfonso Terribile contratado con el Ferro- Carril del Oeste las obras de csplanacion, terraplenes y acce- sorios á la construccion de esa-linea de Cbivilcoy al Bragado, el empresario Sr. Terribile subcontrató con los demandantes lJs ocho kilómetros de ellos que so comprendieran entre los kilómetros 33 y 4t de eso ramal. 2° Que este contrato se veri(icó e bajo las mismas bases y con- diciones que tiene estipuladas D. Alfonso TerriLile con el Di- rectorio del Ferro-Carril del Üéste, esceptunndo los precios del trabajo., que se estipularon, y como en el contrato con el Ferro-Carril se estipulaba el pago el to de cada mes de los tra- bajos que se hubiera justificado por su injeniero existir reali- zados, los dema.ndanLe:i babiau cumplido con ose requisito presentando la medicion provisoria de foja 4, apr<'bada por Ter- ribile y pedido el pago del precio. 3° Que en vista de no obtenerlo, formularon contra Terribile y sus . fiadores la protest11 de foja 2 y como ni aún así fueran satisfechos y so les hiciera conocer que los demandados Nevares, Casares y Santa Coloma so habiau constituido cesionarios de los derechos y obligaciones de Tcrribilo, demandaron de los mis- mos el pago del precio de las obras mensuales y no o bteni~ndolo venían on pedir que se declaras-e rescindido el contrato por culpa de los demandados, sa or~ cna ·e á esos señores al pago de las obras ejecutadas é indemnizacion do los daños y perjuicios. 'o Corrido trasladó de la demanda y antes de evacuarlo, con- vinieron los demandados eu que so hiciera la entrega de las olJras y materiales, sin perjuicio de seguir la demanda, y así se hizo arrojando el resultado del informe de fhja 45. 5° E,·acuando ol traslado corrido, los demandados responden que en vez de deudores, son acreedores de los demandantes por lo que los contra demandan de conformidad á la cuenta de foja -18,