DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_136
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
Ui
monial d_, fojas 277 á 28<1 y las posiciones de fojas 295, 004,
.W7, y el informe de foja 3-U, y JlOr los demandados la testi-
monial de fojas 297 l1asta 307 y 3~ á 389, las posiciones de
3t8 á 323 ¡; informe pericial de foja 340.
Y con iderando: t 0 Y en cuanto á la rescision dol contrato,
que ha sido solicitado y consentido por las partes, atribuyén-
dose recíprocamente la culpa de la rescisic•n, y por tanto la
euestion á resolverse versa sobre si los demandantes lo habían
cumplido basta la fecha de la demanda ó su falta de cumpli-
miento babia autorizado la de los demandados.
2° Que aunque los Sres. Casares, Nevares y Santa Coloma
han ::legado 1¡ue los demandantes c:>taban imposibilitados de
cumplir el contrato de Jocacion por no tener materiales ni ca-
pital para obtenerlos, á pesar do haberse abierto á prueba, no
han rendido prueba alguna al respecto, á pesar de haber sido
negado el cargo por la contra parte.
3" Que en cuanto á que estaba vencido el plazo de entrega do
la obra, porque debían computarse corridos y no hábiles los 72
dias fijados para la entrega, no es admisible su interpr·etauion,
pues como se contiene en el 2" resultando, el contrato de foja 2
se hizo bajo las mismas bases que el de foja t y en este se
espresa que deben ser ditls hábiles ; por lo que no autorizándose
la distincion debe tenerse como confesado. y con t1anta mas
rnzon cuanto qnc el inspector DI' Cailc, foja28l. y el empresario
'J'erribile, foja 277, declaran que los ~ ub co ntrati s ta s estaban en
tiempo hábil para cumplir su ol)ligacion.
3" Que de lo$ dt> · con ·i1lerandos precedentes se dedH<'O que
las causales ianicas alegadas por los demandados no han quedado
justificadas ni pueden por lo tanto autorizar la falta al cum-
plimiento del contrato para con los demandantes.
4° Que los demandados no han negado los hechos en que so
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basa la demanda de rcscisioo, que son la fttlta de pago d.e la pla-
nilla foja 4; pues a{m cur,ndo han aseverado que en el momento
T. 1111.
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