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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_136

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL Ui monial d_, fojas 277 á 28<1 y las posiciones de fojas 295, 004, .W7, y el informe de foja 3-U, y JlOr los demandados la testi- monial de fojas 297 l1asta 307 y 3~ á 389, las posiciones de 3t8 á 323 ¡; informe pericial de foja 340. Y con iderando: t 0 Y en cuanto á la rescision dol contrato, que ha sido solicitado y consentido por las partes, atribuyén- dose recíprocamente la culpa de la rescisic•n, y por tanto la euestion á resolverse versa sobre si los demandantes lo habían cumplido basta la fecha de la demanda ó su falta de cumpli- miento babia autorizado la de los demandados. 2° Que aunque los Sres. Casares, Nevares y Santa Coloma han ::legado 1¡ue los demandantes c:>taban imposibilitados de cumplir el contrato de Jocacion por no tener materiales ni ca- pital para obtenerlos, á pesar do haberse abierto á prueba, no han rendido prueba alguna al respecto, á pesar de haber sido negado el cargo por la contra parte. 3" Que en cuanto á que estaba vencido el plazo de entrega do la obra, porque debían computarse corridos y no hábiles los 72 dias fijados para la entrega, no es admisible su interpr·etauion, pues como se contiene en el 2" resultando, el contrato de foja 2 se hizo bajo las mismas bases que el de foja t y en este se espresa que deben ser ditls hábiles ; por lo que no autorizándose la distincion debe tenerse como confesado. y con t1anta mas rnzon cuanto qnc el inspector DI' Cailc, foja28l. y el empresario 'J'erribile, foja 277, declaran que los ~ ub co ntrati s ta s estaban en tiempo hábil para cumplir su ol)ligacion. 3" Que de lo$ dt> · con ·i1lerandos precedentes se dedH<'O que las causales ianicas alegadas por los demandados no han quedado justificadas ni pueden por lo tanto autorizar la falta al cum- plimiento del contrato para con los demandantes. 4° Que los demandados no han negado los hechos en que so 1 basa la demanda de rcscisioo, que son la fttlta de pago d.e la pla- nilla foja 4; pues a{m cur,ndo han aseverado que en el momento T. 1111. iO