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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_138

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 5° Que en vez de est~ contradiccion, hay la prevension contra- ria, si so tiene en cuenta que los trabajos so pagaban men- sualmente de conformidad al contrato y en ese pago mensual se liquidaban los giros ú órdcne de pago anticipados de los sub- contratistas; y no se comprendo que siendo los demandados acreedores se bubie en dejado protestar ~or falta do pago; y si se esplica que dt>spues de la protesta 6 sea en el momento en que dieron lugar á la rescision, hubieran hecho pagos ó com- prado créditos. 6" Que estando establecido el pago mensual en el artículo 5°, del contrato foja t•, no como rotribocion de la obra ejecutada, pues e ta solo debia liquidarse á la conclusion (artículo 22 del contrato citado) sin6 como un anticipo ó medio de ojecucion, la falla de ese pago, hace incurrir á los demandantes en las respon- sabilidades fijadas por el artículo t52, título e De la locacion • del Código Ci\"il; pues no pagaron las prestaciones convenidas. 7° Que para fijar el monto y calificacion de ese trabajo fue- ron nombrados de coruun acuerdo los ingenieros Neumayer y Rojas, quienes se cspidieron á foja 45, do consentimiento de partes, y por tanto es ese el rerdadero tralbajo que se puede co- brar. 8" Que aunque los demandantes al<•gan que eH!l mensura fu6 prorisoria, lo contrario e de~ pr cndc del acta de foja 3·l ruclta, pu<'S allí corl\·inieron, y a::í r pract ic6, en haC<'T la m<'dicion y la entrega definitiva, s.nlvo solo sus derechos por la ncoion inten- tada que se reducía, como queda c¡:r.ue tu, á determinar cual d,• lo-= rontrat.tnlt• · habia dado causa 1i la rcsci ior .. . U" Que uuru¡uc es verdad r¡ue la metlicion está tomada sobre la medida· de e·ca,·acion, no es menos cierto que estas son las (rnicas pertinentes para determinar el )>recio del trabajo herho qu • debe 1111gnrse, pues cstt\ así l.'spresamcnte consignado en el artículo 5" del contrato de foja t, y así lo conlirma que C' la práctica el ingeniero White ú. fojn 3·!7, que agrega, además, que