I)E JllSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_140
Judges
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Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
I)E JllSTICIA NACIONAL
U 5
t3. Que si birn es cierto que han acreditado haber pagado
cuentas que debían los Sres. Guarnacha y Dematteis, no han
probado que tuvieran para ello su autorizacion 6 consenti-
miento 6 siquiera que hayan redundado en su beneficio, sin lo
que no pnede tener accion contra los mismos pero ni aun imputar
estos como créditos líquidos y por tanto compensablt>s (artículo
4° y 5° título e Del p~go\ ); y con tanta mas razon en esto caso,
cuanto quo como en la deuda á Deth hermano, los demandantes
alegan que en vez de ser deudores, son acr<>edores do los mismos
por daiios y perjuicios.
Por estas consideraciones, fallo declarando que los señores
José M. Nenres, Rodolfo Casares y Tomás Santa Coloma h.an
dacio motivo á In rescision del contrato do foja 2 y deben en
consecuencia abonar á los demandantes el valor de las obras
mt'd.idns á foja 45, por el precio de .t pesos el metro ct'ahico de
terraplen y á mas los daiíos sufridos y las ganancias r¡ue han
dejado de percibir por la falta de ejecucion, que serán fijad os
por reritos árbitros, con los intereses lt'gales desde el dia de la
entrega de la obra, admitiéndose en compensecion el pago de los
closcientos y oclto mil pl'sos recornocidos por los demandantes á
fuja 74 vuelta y sin perjuicio de las acciones que los deman-
dados crean tener por los pagos que se dice hechos sin autori-
zncion 6 consentimiento de los demandantes. Ejecutoriada que
sea la presente comparezcan las partes para el nombramiento
de un contador que verifique la Jiquidacion. Hágase saber ori-
ginal y repónganse los sellos.
Isidoro A lbarracin.
Buenos Aires. 20 de Abril de lSfKl.
Vistos: Por los fundamentos d~ la sentencia apelada de foja
nmtrocientos nu<>ve, con cscepcion de In primera parto del un-