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I)E JllSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_140

Judges

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Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

I)E JllSTICIA NACIONAL U 5 t3. Que si birn es cierto que han acreditado haber pagado cuentas que debían los Sres. Guarnacha y Dematteis, no han probado que tuvieran para ello su autorizacion 6 consenti- miento 6 siquiera que hayan redundado en su beneficio, sin lo que no pnede tener accion contra los mismos pero ni aun imputar estos como créditos líquidos y por tanto compensablt>s (artículo 4° y 5° título e Del p~go\ ); y con tanta mas razon en esto caso, cuanto quo como en la deuda á Deth hermano, los demandantes alegan que en vez de ser deudores, son acr<>edores do los mismos por daiios y perjuicios. Por estas consideraciones, fallo declarando que los señores José M. Nenres, Rodolfo Casares y Tomás Santa Coloma h.an dacio motivo á In rescision del contrato do foja 2 y deben en consecuencia abonar á los demandantes el valor de las obras mt'd.idns á foja 45, por el precio de .t pesos el metro ct'ahico de terraplen y á mas los daiíos sufridos y las ganancias r¡ue han dejado de percibir por la falta de ejecucion, que serán fijad os por reritos árbitros, con los intereses lt'gales desde el dia de la entrega de la obra, admitiéndose en compensecion el pago de los closcientos y oclto mil pl'sos recornocidos por los demandantes á fuja 74 vuelta y sin perjuicio de las acciones que los deman- dados crean tener por los pagos que se dice hechos sin autori- zncion 6 consentimiento de los demandantes. Ejecutoriada que sea la presente comparezcan las partes para el nombramiento de un contador que verifique la Jiquidacion. Hágase saber ori- ginal y repónganse los sellos. Isidoro A lbarracin. Buenos Aires. 20 de Abril de lSfKl. Vistos: Por los fundamentos d~ la sentencia apelada de foja nmtrocientos nu<>ve, con cscepcion de In primera parto del un-