DE J USTICIA NACIO!UL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_142
Judges
Costa
Keywords / Subjects
TASA
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE J USTICIA NACIO!UL
U7
meter In firma social, mhime si el nombre del que hace la
cesion está incluido en la razon social.
2" Xo existiendo escritura de sociedad ni designacion del
socio á quie!l corresponde usar de la firma social, cualquiera de
<'llos puede obrar nilidamentc á nombre de aquella.
3o A un cuando el contrato prohiba á uno de los socios usar
de la firma social, la sociedad qucdar{L obligada por los actos
de esto si su nombre está incluido en la razon social.
4° ('na demnnda puedo ser modificada antes do presentarse
la contcstacion.
Cago.-
En 1G do t'ebrero de i877los sei1orcs 1\l. Ponce y C•,
con la garantía de D. Pranoisco Arias, compraron á los seiiores
Miguel Duggan y hermanos del saladero de Urritigoiti de
• · an ~i col a s do los Arroyos, veinte mil quin talos carne tasajo,
obligandoso los Yendedores á completar la entrega basta 3t de
'Marzo y do no hacerlo debían pagar 30 pesos oro sellado por
cada día. de demora.
En Setiembre de 1878 M. llonce y C•, ocurrieron ante el Juez
de Comercio do la ProYinéia demandando á los hermanos Dog-
gan por la . urna de 5100 pesos fuertes oro sellado intereses y
costa ~ . Dijeron (111e egun el artículo 3Q del contrato, la carga
•
debió completar o rl :ll de ::\larzo abonando en su dufecto 30 pe-
so~ fuertl•s JlOr cada diado demora; quo recion en t9 do Setiem-
bre los dl'm:wdados hnbian hecho la (•ltima entrega do carne, la
que tampoco había llenado el completo del cargamento; que
por consiguiente babia habido una demora do ciento setenta y
dos dias, que, á razon de 30 ¡1esos fuertes por cada dia, hacen la
suma demandada.
J·;n 7 de ~In rzo de i 879 D. )lnnuel Pon ce en su carácter do
socio repr<' cntnnte de la razon )l. Pon ce y C•, do cuya firma
usa segun dice la escritura, pero ftUl' no tiene contrato escrit"