Duggan y hermano, procedente rle estadías que le adeudaban,
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_143
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Ruling Text
U8
FALLOS DE LA. SUPRE.IIA. CORTE
por ser una sociedad accid('ntal, cediú á fnor de Don Francisco
.Arias('} crédito que dicb1\ sociedad tenia contra los Sres. :\ligucl
Duggan y hermano, procedente rle estadías que le adeudaban,
JlOr valor de M60 p('sos fuertes oro S(.'Jlado . . El cedido accptú el
caníct,er que el cedente hl\'<'Stía do socio representante de la
razon M. Pon ce y e•, por constar! o su existencia.
Con esta escritura D. 'Francisco Arias pidió se reconociera su
personería y se entendieran con ti! las ulteriores deligencias del
juicio.
1-:1 Juzgado ordenó se le turiera por parte y que se hiciera
sabor á los demandados. D. Aniceto Yidal por Duggan h<'rmanos,
que hab.íu opuesto la cscepcion de incompetencia de jurisdiccion
por ser el Doctor D. Manuel Ponce argentino, ignorando la nn-
cionalidarl de los otros socios, y los hermanos Duggau, estran-
geros, se opuso á la cesion por cuanto la esccpcion opuesta era
personal á los demandantes, á lo que debe agregar que 1\lu-
nuel Ponce y e•, no habían justificado so personería al otorgar
la escritora de cesion.
La oposicion de los hermanos Duggan fué rechazada por el
Juez de Comercio, cuyo auto fué confirmado por la Cámara do
Apelaciones en lo Comercial, ordenándose por auto posterior
que el espedicnto pasara al Juzgado do Seccion, ante quien Don
E' rancisc? Arias r&produjo su demanda.
Corrido traslado. D. Aniceto Vida!, por los hermanos Duggan,
opuso las escepciones do falta de person<'ría en el demandante
D. Francisco Arias, y de defecto legal en el modo de proponer
la demanda. Dijo que la escritura de ccsion es hecha por el
Doctor D. Manuel Ponco sin que se hubiese presentado niugun
documento para acreditar que dicho se1ior representa á la socie-
dad comercial, ni tampoco que tenga derecho para comprometer
la tirma social, sin q111· ni aun el escribano de fó de que le conste
~ iquiera por notori.edad pt'1blica c¡uo el Doctor Ponce tuYiese el
carácter que SI' atribuyo; que siendo viciosa y contra derccl1o