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DE .Jt;STICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_146

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE .Jt;STICIA NACIONAL 151 vinrin. en su escrito de foja 39, en que solo se oponen á la cesion, pero admiticudo romo r{didu el contcnitlo y furmn de la escri- tura de ce ·ion que recien ahora tratan dt• impugnar, no )tll lugar ;Í dicha esccprion. \' c·ou id erando cu lo reh1t i\'o 1Í In do defecto legal en el 1nodo ele proponer la demanda, que, por repetidas fallos de este .T u7.- gado, con firmados por la , 'uprema Córte, se l1a resuelto que esta escepcion solo es admisible cunntlo en la demanda no se han llenado los requisitos exigidos ¡>or el nrtículo 57 de la Ley de l'roccdimient os, Jo que no sucedo en el presento ca o, no l1a lugar tampoco á dicha esccpcion, y contcstt>n Jos demandados derechamente 1t la demanda dentro del término legal, con costas. Notifíquesc con el original y repóngase el sello. lsitf.o,.o A lbarracin. Fallo de la 8aprema (:orte Buenos Aires, Abril 20 de 1880. Vistos, y considerando, C!t cuanto :i la escepcion do falta de personalidad en el demandante: /'rimero. Que los seiiorcs Miguel Duggan y hermanos co,n- trataron con ~Ian uel Ponco y compaitía, aceptando por el mismo hecho la existencia de esta sociedad. {Certificado y contrato corricJite Íl foja nu l' \'C~ . Segundo. Que no existiendo cscritum do la sociedad e )fanuel l'once y comp tni ia ~ . como se confiesa, ni menos la dlo- signacion del ocio á quien correspondía usar do la firma social, cualquiera de ellos pod ia obrar nítidamente 1í nombro de la referida socicllad. (.\ rt.kulo trescientos noronta y cinco, in c~so tercero, Códig-o etc ( 'oml'rciu).