DE .Jt;STICIA NACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_146
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE .Jt;STICIA NACIONAL
151
vinrin. en su escrito de foja 39, en que solo se oponen á la cesion,
pero admiticudo romo r{didu el contcnitlo y furmn de la escri-
tura de ce ·ion que recien ahora tratan dt• impugnar, no )tll
lugar ;Í dicha esccprion.
\' c·ou id erando cu lo reh1t i\'o 1Í In do defecto legal en el 1nodo
ele proponer la demanda, que, por repetidas fallos de este .T u7.-
gado, con firmados por la , 'uprema Córte, se l1a resuelto que esta
escepcion solo es admisible cunntlo en la demanda no se han
llenado los requisitos exigidos ¡>or el nrtículo 57 de la Ley de
l'roccdimient os, Jo que no sucedo en el presento ca o, no l1a
lugar tampoco á dicha esccpcion, y contcstt>n Jos demandados
derechamente 1t la demanda dentro del término legal, con
costas. Notifíquesc con el original y repóngase el sello.
lsitf.o,.o A lbarracin.
Fallo de la 8aprema (:orte
Buenos Aires, Abril 20 de 1880.
Vistos, y considerando, C!t cuanto :i la escepcion do falta de
personalidad en el demandante:
/'rimero. Que los seiiorcs Miguel Duggan y hermanos co,n-
trataron con ~Ian uel Ponco y compaitía, aceptando por el mismo
hecho la existencia de esta sociedad. {Certificado y contrato
corricJite Íl foja nu l' \'C~ .
Segundo. Que no existiendo cscritum do la sociedad
e )fanuel l'once y comp tni ia ~ . como se confiesa, ni menos la dlo-
signacion del ocio á quien correspondía usar do la firma social,
cualquiera de ellos pod ia obrar nítidamente 1í nombro de la
referida socicllad. (.\ rt.kulo trescientos noronta y cinco, in c~so
tercero, Códig-o etc ( 'oml'rciu).