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Tercero. Que en el presente caso, aunque el contrato prohi-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_147

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

t5~ FALLOS DE LA SUI'REMA CORTE Tercero. Que en el presente caso, aunque el contrato prohi- biese á Don Manuel Ponce usar de la firma social, la sociedad e Manuel Ponce y compañia •, quedaría obligarla por sus acto·, por estar incluido el nombre de aquel en la razon social. \Artí- culo cuatrocientos cincuenta y siete, Código de Comercio). Y considerando, en cuanto á la t'Scopcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda: Primero. Que en la demanda propuesta en el t' crito de foja setenta y siete, solo se reprodujo la de foja una, en la que se babia introdu< ido la modificncion de foja t'eintt' y una ron arre- glo al articulo cincuenta y ocbo do la ley nacional de proce- dimientos. Se[JUndo. Que á tn~rito del mencion:&do cambio de accion, 1& demanda queda reducida á cobrar de los soiiores lliguel Duggan y hermano, la multa en que pudit'ran haber incurrido por falta de cumplimiento del contrato, corriente t\ foja nuc"e, can•- eiendo en consecuencia la demanda, del defecto legal que so menciona. Por estas consideraciones, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y dos. Satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse IoM autos. O. LECtJilAMON. - tJLAIHSLAO FRIAS- S. 11. LASI'ItJR.