Tercero. Que en el presente caso, aunque el contrato prohi-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_147
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
t5~
FALLOS DE LA SUI'REMA CORTE
Tercero. Que en el presente caso, aunque el contrato prohi-
biese á Don Manuel Ponce usar de la firma social, la sociedad
e Manuel Ponce y compañia •, quedaría obligarla por sus acto·,
por estar incluido el nombre de aquel en la razon social. \Artí-
culo cuatrocientos cincuenta y siete, Código de Comercio).
Y considerando, en cuanto á la t'Scopcion de defecto legal en
el modo de proponer la demanda:
Primero. Que en la demanda propuesta en el t' crito de foja
setenta y siete, solo se reprodujo la de foja una, en la que se
babia introdu< ido la modificncion de foja t'eintt' y una ron arre-
glo al articulo cincuenta y ocbo do la ley nacional de proce-
dimientos.
Se[JUndo. Que á tn~rito del mencion:&do cambio de accion, 1&
demanda queda reducida á cobrar de los soiiores lliguel Duggan
y hermano, la multa en que pudit'ran haber incurrido por falta
de cumplimiento del contrato, corriente t\ foja nuc"e, can•-
eiendo en consecuencia la demanda, del defecto legal que so
menciona.
Por estas consideraciones, se confirma, con costas, el auto
apelado de foja treinta y dos. Satisfechas estas y repuestos los
sellos devuélvanse IoM autos.
O. LECtJilAMON. -
tJLAIHSLAO FRIAS-
S. 11. LASI'ItJR.