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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_150

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL t 55 rador .Pisca! , este espuso que la ley de ciudadanía en su artículo 2° exijo como condicion que los c·tr:mgeros quu solicitan carta de ciudadanía residan dos ai1os continuos en ol momento en que solicitan naturalizarse ; que el solicitante no so halla en este raso, pues por el hecho de ausuntarsc, su residencia ha perdido el carácter do conti.nuidud exigido por la ley, la que al permi- tir la ciudadanía á los estranjeros, presume el ánimo de quedarse en la HeptH.llica; que el estrangcro que habiendo vivido rarios uiios en la Heptiblica, se ausenta de ella, no ti.ene derecho á pe- dir despues carta de ciudadanía, porqu ~ esta confiere derechos (o impone deberes respecto á la U11cion de que uno es ciudadano, y no pueden gozarse do las franquicias que se conceden tí los e traugeros para dss¡mcs ir {L gozar de las mismas en su propio país. Pidió no so hiciera lugar á lo solicitado. Fallo del .Juez de 8eeelon Buenos Aires, l~ebrero 6 de 1800. 'onsiderantlo : 1° que segun el inciso i 6 , del artículo 2" de la I,ey de Ciudadanía, son ciudadanos por naturalizacion los es- tran¡.rcro que 1 u vieren dos aiio.> continuos de residencia llll la Jh·pt'liJlica y manifcstnran su voluntad de serlo ; 2° que la con- tinu itlaJ 1h· la rcsidl'11cia, 11 0 uebu i.ntcrprctarsc t'n el sentido de que tlcua ser inmediatamente a1;tcrior :í la soliciLud de natura- liza ... iot; ; 3" t1uc las cxijcnciu de la Ley q ucJan llenadas siem- pre que el t·strangcro con el conocimiento que le ha dado su re ·idt•ucia en el país, opta por hacerse ciudaduno, pues estos hechos mauilicstau l.L afoccion y riucula.ciones que ligan ul es- traugcro eu el país de su elcccion. Por estas consideraciones, y uo obstante lo ('Spuesto por el