DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_150
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
t 55
rador .Pisca! , este espuso que la ley de ciudadanía en su artículo
2° exijo como condicion que los c·tr:mgeros quu solicitan carta
de ciudadanía residan dos ai1os continuos en ol momento en que
solicitan naturalizarse ; que el solicitante no so halla en este
raso, pues por el hecho de ausuntarsc, su residencia ha perdido
el carácter do conti.nuidud exigido por la ley, la que al permi-
tir la ciudadanía á los estranjeros, presume el ánimo de quedarse
en la HeptH.llica; que el estrangcro que habiendo vivido rarios
uiios en la Heptiblica, se ausenta de ella, no ti.ene derecho á pe-
dir despues carta de ciudadanía, porqu ~ esta confiere derechos
(o impone deberes respecto á la U11cion de que uno es ciudadano,
y no pueden gozarse do las franquicias que se conceden tí los
e traugeros para dss¡mcs ir {L gozar de las mismas en su propio
país.
Pidió no so hiciera lugar á lo solicitado.
Fallo del .Juez de 8eeelon
Buenos Aires, l~ebrero 6 de 1800.
'onsiderantlo : 1° que segun el inciso i 6 , del artículo 2" de la
I,ey de Ciudadanía, son ciudadanos por naturalizacion los es-
tran¡.rcro que 1 u vieren dos aiio.> continuos de residencia llll la
Jh·pt'liJlica y manifcstnran su voluntad de serlo ; 2° que la con-
tinu itlaJ 1h· la rcsidl'11cia, 11 0 uebu i.ntcrprctarsc t'n el sentido de
que tlcua ser inmediatamente a1;tcrior :í la soliciLud de natura-
liza ... iot; ; 3" t1uc las cxijcnciu de la Ley q ucJan llenadas siem-
pre que el t·strangcro con el conocimiento que le ha dado su
re ·idt•ucia en el país, opta por hacerse ciudaduno, pues estos
hechos mauilicstau l.L afoccion y riucula.ciones que ligan ul es-
traugcro eu el país de su elcccion.
Por estas consideraciones, y uo obstante lo ('Spuesto por el