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El Fiscal sostuvo que la ley de sellos no hacia escepcion á

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_157

Keywords / Subjects

ADUANA IMPUESTO

Ruling Text

t6t FALLOS DE LA S1JPBUA CORTE El Fiscal sostuvo que la ley de sellos no hacia escepcion á favor de las M.unicipalidades, y que se debía rechazar la pe- ticion. .Falle •el .J ue• 8eeele•al Buenos Aires, Octubre 25 do 18i!l. Por las consjderaciones espucst11s por el Fiscal en su prece- dente vista, no ha lugar á la exho ner t~ciou di' papel llOllado solicitada por el procurador municipal, debiendo en su conse- cuencia ser repuestos los sellos. f'garri:a. VISTA UEL Sr.ROR PROCURADOR CENERÁL Suprema Corte : Buenos Aires. Febrero 4 de 1~. Los poderes que la Constitucion acuerda al Gobierno de la Nacion para levantar impuestos no reconocen mas limitac-ion que aquella que les ha marcado la misma Constituciou. Del mismo modo, las leyes que dentro de la órbita de estos poderes, dicta el Congreso, no tienen mas límites que aquellos que esas mismas leyes han establecido. La ley de Aduana rige con la misma igualdad pnra todos; para gobiernos, corporaciones, particulares. Cuando los Gobiernos de Provincia, por alguna considorncion especial, entendiesen que tal ó cual artículo debe series despa- chado libro do derechos lo solicitan del Gobierno General. Recientemente por una disposicion ge ucr~llas armas y muni- ciones que despachen los Gobiernos de Provincia deberán abo- nar sus derer.hos corres pondient e~ sin escepc.:ion alguna. Para