O! IUSnCIA I.UCIOl'tU
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_158
Jueces
Costa
Texto del Fallo
O! IUSnCIA I.UCIOl'tU
t63
que la correspondencia de los Gobiernos de Provincia circule li-
bremente en los correos y telégrafos nacionales ha sido indis-
pensable la escepcion espresa de la ley.
No encuentro en la Ley de Papel Sellado disposicion alguna
que exonere á las corporaciones municipales de su uso y las
consi-teraciones quo aduce el Pro•mrador por atendibles y fun-
dadas r¡ue fueran, se estrellan contra el principio general.
Pienso por lo tanto que la sentencia apelada es perfecta-
mente arreglada á derecho.
Eduardo Co.Jta.
Falle •e la Suprema V••••
Buenos Aires, Abril ~de 18M.
Vistos, no estando en las atribuciones de los Tribunales de
Justicia hacer escepoiones que la ley no establece, de acuordo
con lo cspucsto y pedido por el señor Procurador General, se
confirma, con costas, el auto apelado de foja cuatro vuelta,
Satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.
J. B. COROSTIAGA. -
J . DOIIIJ.IIIGU!Z.-
0. LtGIJIUIION. -
IJLADISLAO FRIAS.
-
!'. 11. LASPIUR •
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