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O! IUSnCIA I.UCIOl'tU

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_158

Jueces

Costa

Texto del Fallo

O! IUSnCIA I.UCIOl'tU t63 que la correspondencia de los Gobiernos de Provincia circule li- bremente en los correos y telégrafos nacionales ha sido indis- pensable la escepcion espresa de la ley. No encuentro en la Ley de Papel Sellado disposicion alguna que exonere á las corporaciones municipales de su uso y las consi-teraciones quo aduce el Pro•mrador por atendibles y fun- dadas r¡ue fueran, se estrellan contra el principio general. Pienso por lo tanto que la sentencia apelada es perfecta- mente arreglada á derecho. Eduardo Co.Jta. Falle •e la Suprema V•••• Buenos Aires, Abril ~de 18M. Vistos, no estando en las atribuciones de los Tribunales de Justicia hacer escepoiones que la ley no establece, de acuordo con lo cspucsto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuatro vuelta, Satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse. J. B. COROSTIAGA. - J . DOIIIJ.IIIGU!Z.- 0. LtGIJIUIION. - IJLADISLAO FRIAS. - !'. 11. LASPIUR • .._ ... A • •