DE JUSl'ICIA lUCIOI'.U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_160
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSl'ICIA lUCIOI'.U
t65
·punto, se declara que la primua parte del considerand\l undé-
cimo que principia diciendo e Que en cuanto al valor del metro
r.í1bico que por el contmto de foja dos etc, » y te1·mina por
estas palabras ; e por lo que es do presumirso, que si no es simu-
lada este antidutudo •, ha sido csceptuado ('U la conflrmacion do
ltl sentencia apelada por contener una apreciacion equirocado,
en ,·ista do lo prcsoripto por el artículo cuarent:l y cuatro del
contrato irupre·o de foja primera y ser iouxacta á juicio de
C' ta Corte la e msccuencia que de ello se deduce. Hágase saber
y repóngn ose 'os ·ellos.
J . O. (;01\0STlACA. -
J. DOIIINGUEZ. -
O. l.EGUIZAIION.- UL.\DISL.\0 t' IUAS.
-
S. M. LASI'IUIL
()A.IJ8A. XLII
n .. Cmlrés Petaz:i COtllra ('/ Convell(O de S a 1110 !>o mingo de
.Jiend{):a, por cobro rjeculit·o de pesos.
Swuurio. - Cuando en un juicio cjccuth·o se han l'mbnrga,lo
flin.: r~os uicncs, de los cuales alguno e. materia tlo \111 juicio
llt1 ten·cda, la l'jccucion h.tsta la \'Cnt u licuo seguirse sobre l o~
otros.