F~LLOS DE LA SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_165
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
t70
F~LLOS DE LA SUPREMA CORTE
de la sentencia la empresa del gas les babia pagado la cuarta
parte de la renta correspondiente al aiio t878, pero que se
negaba á entregarles la Jlarte relativa al ai1o de 1879; que
como la cuestion que se babia resuelto en el juicio de terceria
enrolvia ~u principio general cual era que dado y subsistente
un embargo por el tribunal Provincial de todos los .ingresos
anuales de la Municipalidad no podia ree~nbargarse legal-
mente por otro Juzgado esa misma renta. era cl;uo que la
sentencia de la Corto N iloiot!al no podh1 concretarse 1Í un solo
aüo, sin6 á todos los que abraza el fallo de la C:imara do Jus-
ticia el que esplícitamente ordena que subsista dicho embargo
hasta que se haga la cancclacion dd crédito de los esponcntcs
del que todavía faltan mas de 12.000 pesos fuertes.
Pidieron se condenam á la ernpn•sa á entregar :i los es ponen-
tes la coarta parte de la renta municipal del Mercado Sor
correspondiente al año do t879 que ya babia sido cobrada por
la empresa del gas y los subsignientes.
Don Jonquin J.'illot por el demandado, contestó: que siendo
la terceria deducida de nu'~jor derecho, ha debido instaurarse
antes de que las sumas sobre quó versa hubiesen salido del
dominio del deudor; qué esto es el cará~te r especial do la!i
tercerías de mejor derecho, á diferench1 de las de dominio.
segun se desprendo de la letra y esptritu de la ~· parto del
artículo 302 de la ];ey de Procedimientos; que las tercerías de
mejor derecho no pueden deducirse despues que los bienes ó
sumas han ·salido del dominio del deudor comuu pasando en
forma de pago á cuenta al de nu acre(ldor legítimo en juicio
público del que tenia conocimiento el tercerjsta; que la terce-
ría anteriormente deducida por la sucosion Otero lo fué solo
por la parte de renta correspondiente al año t878, y fué esa
solamente la parte t>n que la Suprema Corte acordó preferen-
cia; que cuando esa tercería se dedujo, los fondos estaban
depositados, es decir, en el dominio todtlvia del deudor coman,