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F~LLOS DE LA SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_165

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

t70 F~LLOS DE LA SUPREMA CORTE de la sentencia la empresa del gas les babia pagado la cuarta parte de la renta correspondiente al aiio t878, pero que se negaba á entregarles la Jlarte relativa al ai1o de 1879; que como la cuestion que se babia resuelto en el juicio de terceria enrolvia ~u principio general cual era que dado y subsistente un embargo por el tribunal Provincial de todos los .ingresos anuales de la Municipalidad no podia ree~nbargarse legal- mente por otro Juzgado esa misma renta. era cl;uo que la sentencia de la Corto N iloiot!al no podh1 concretarse 1Í un solo aüo, sin6 á todos los que abraza el fallo de la C:imara do Jus- ticia el que esplícitamente ordena que subsista dicho embargo hasta que se haga la cancclacion dd crédito de los esponcntcs del que todavía faltan mas de 12.000 pesos fuertes. Pidieron se condenam á la ernpn•sa á entregar :i los es ponen- tes la coarta parte de la renta municipal del Mercado Sor correspondiente al año do t879 que ya babia sido cobrada por la empresa del gas y los subsignientes. Don Jonquin J.'illot por el demandado, contestó: que siendo la terceria deducida de nu'~jor derecho, ha debido instaurarse antes de que las sumas sobre quó versa hubiesen salido del dominio del deudor; qué esto es el cará~te r especial do la!i tercerías de mejor derecho, á diferench1 de las de dominio. segun se desprendo de la letra y esptritu de la ~· parto del artículo 302 de la ];ey de Procedimientos; que las tercerías de mejor derecho no pueden deducirse despues que los bienes ó sumas han ·salido del dominio del deudor comuu pasando en forma de pago á cuenta al de nu acre(ldor legítimo en juicio público del que tenia conocimiento el tercerjsta; que la terce- ría anteriormente deducida por la sucosion Otero lo fué solo por la parte de renta correspondiente al año t878, y fué esa solamente la parte t>n que la Suprema Corte acordó preferen- cia; que cuando esa tercería se dedujo, los fondos estaban depositados, es decir, en el dominio todtlvia del deudor coman,