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DE ltlSTICil lUCIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_170

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DE ltlSTICil lUCIOl'CAL t75 dado, la funna en que el actor no ha acompañado 1\ su escrito la cuenta detallada de lo que cobra. 2° Que esta escepcion no es legal por cuanto el demandado al responder á. las posiciones de fojas U y t 5 propuestas por el actor, ha espresamento confesado que esa cuenta detallada se hulla en las libretas existentes en poder del absolvente. 3° Que siendo esto así, el demandado no ha tenido razon de- recha para proponer la escepcion, sin incurrir en temeridad. Por estas considcracioues, fallo no haciendo lugar á la escep- cion con esprcsa. condenacion en costas, y mandando conteste derechamente á la demanda dentro del término de ley. Repón- gase el sello, y notifíqucse COl el original. Isidoro A lbarracin. Falle de la 8uprenaa t:er&e. Buenos Aires, Mayo 13 du 1800. Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el nulo apelado do foja quince vuelta; saiisfl·chus csla · y rcpuc:-1•'" los sellos devuHvanse. J. O. GOI\OSTIAG.\ . - J . llO~IINGUEZ . ­ O. U:GUIZAMON. -- UUOJSLAO t'l\1.\S. - S !11. LASI'IUI\.