DE ltlSTICil lUCIOl'CAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_170
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
DE ltlSTICil lUCIOl'CAL
t75
dado, la funna en que el actor no ha acompañado 1\ su escrito
la cuenta detallada de lo que cobra.
2° Que esta escepcion no es legal por cuanto el demandado
al responder á. las posiciones de fojas U y t 5 propuestas por el
actor, ha espresamento confesado que esa cuenta detallada se
hulla en las libretas existentes en poder del absolvente.
3° Que siendo esto así, el demandado no ha tenido razon de-
recha para proponer la escepcion, sin incurrir en temeridad.
Por estas considcracioues, fallo no haciendo lugar á la escep-
cion con esprcsa. condenacion en costas, y mandando conteste
derechamente á la demanda dentro del término de ley. Repón-
gase el sello, y notifíqucse COl el original.
Isidoro A lbarracin.
Falle de la 8uprenaa t:er&e.
Buenos Aires, Mayo 13 du 1800.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el nulo
apelado do foja quince vuelta; saiisfl·chus csla · y rcpuc:-1•'"
los sellos devuHvanse.
J. O. GOI\OSTIAG.\ . -
J . llO~IINGUEZ .
O. U:GUIZAMON. -- UUOJSLAO t'l\1.\S.
-
S !11. LASI'IUI\.