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DE JUSTICIA l'CACIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_176

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA l'CACIO!UL t8t es de &etecientos cuarenta y cinco puO$ fuertu, ochenta y nueve centavos oro sellado. Cuarto: Que no sucede as(, con la cuarta partida, valor do ciento treinta y ocho puo1 fuertes oro, por no constar mas quo do los instrumentos privados corrientes á fojas ciento tres y ciento ouatro, no reconocidos legalmente y presentados en juicio despues de nncido el tármino de proelJa. Por estos fundamentos, se declara que Don Francisco Lopez Lecube está obligado á devolver á la Previncincia de Corrientes la soma que se le cobra con el interés de plaza desde la fecha de la demanda, con deduccion de la suma de setecientos cuarenta y cinco puos fuertu, ochenta y nuevl' centavo& oro sellado que ha \ justiftcado haber pagado á cuenta. Satisfechas las costas 1 repuestos los sellos arcbhenae. l. B. GOilOS'JUGA.- l. DOIIlftGUU. - O. UGUI.Z.UION.- UUDISUO FilAS. -S . •• LüPIUJ • ..... ... -.:::.16,.....