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Dou Juan B. Gallino, prúvia justifloacion de qne el caso corres-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_178

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

liE JUSl'U:IA NACIOI'AL t83 /'rimero. Que Don Prancisco r~opez Lecube cesionario do Dou Juan B. Gallino, prúvia justifloacion de qne el caso corres- pomlia al conocimiento do la Suprema Córte, demandó á lJ. Pro- vincia de Corrientes por la devolucion de la suma de reinte y nueve mil doscientos noventa y cineo pesos fuertes ochenta. y cinco centavos en moneda. de oro, que su cedente Gallino le babia prestado en tres do Junio de mil ochocientos setenta. y ocho, despuos de babor desistidp, como estaba en su derecho, do emplear eso valor en la compra de tierras pítblicas (escrito do demanda corriente de fojas trece ti quince). Scgu11do. Que á pesar de creerse con derecho á rcclam<\r tambien el interés estipulado en el contrato, se reservaba. ha- cerlo en otra oportunidad (foja ca'torce). Tercero. Que para fundar su demanda presentó con arreglo á la Ley de Procedimientos, en cópias debidamente legaHzadas, tantc las bases de la propuesta hecha por Don Juan B. Gallino al Gobierno de la Prorincin de Corrientes, como los d·emás do- cumentoe relati\'C,s á su accptaciou y á la entrega en la. Teso- rería General de la Pro,·incia por parte del mi ·mo Gallino, do la suma do '\"Cinte y nue,·e mil dosci,.utos noYcnta y cinco pe!90s fuertes ochenta y cinco centaYos oro (Testimonio corriente do fojas primera á ocho). · Cttarto. Que Don Bulisario Roldan, como apoderado de la Prorincia de Corrientes, contestando la demanda pidió su re- chazo con costas, alegando: Que la. obligacion cuyo cumplimien- podia Lopoz Lecubo era nula, porque el Gobernador Colodrero <¡ue la suscribe, no puedo contratar sin nutorizacion préYia 6 uprobacion posterior do la Legislatura de Corrientes, y en el caso actual faltaba. una y otra; porque la Ley de primero dt• X odombro de mil ochocientos setenta y siete que se iuvocabn por el demnndunto, no so ref.:Jria á .>bliga.ciones como la .pre- liCHlc, porquo el contrato no turo por ohjcto la utilidad gene- ral, romo lo \.':\Íj c la Constitucion Pro\'incial, sinú la Jefcll:-.1