Dou Juan B. Gallino, prúvia justifloacion de qne el caso corres-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_178
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
liE JUSl'U:IA NACIOI'AL
t83
/'rimero. Que Don Prancisco r~opez Lecube cesionario do
Dou Juan B. Gallino, prúvia justifloacion de qne el caso corres-
pomlia al conocimiento do la Suprema Córte, demandó á lJ. Pro-
vincia de Corrientes por la devolucion de la suma de reinte y
nueve mil doscientos noventa y cineo pesos fuertes ochenta. y
cinco centavos en moneda. de oro, que su cedente Gallino le
babia prestado en tres do Junio de mil ochocientos setenta. y
ocho, despuos de babor desistidp, como estaba en su derecho,
do emplear eso valor en la compra de tierras pítblicas (escrito
do demanda corriente de fojas trece ti quince).
Scgu11do.
Que á pesar de creerse con derecho á rcclam<\r
tambien el interés estipulado en el contrato, se reservaba. ha-
cerlo en otra oportunidad (foja ca'torce).
Tercero.
Que para fundar su demanda presentó con arreglo
á la Ley de Procedimientos, en cópias debidamente legaHzadas,
tantc las bases de la propuesta hecha por Don Juan B. Gallino
al Gobierno de la Prorincin de Corrientes, como los d·emás do-
cumentoe relati\'C,s á su accptaciou y á la entrega en la. Teso-
rería General de la Pro,·incia por parte del mi ·mo Gallino, do
la suma do '\"Cinte y nue,·e mil dosci,.utos noYcnta y cinco pe!90s
fuertes ochenta y cinco centaYos oro (Testimonio corriente do
fojas primera á ocho). ·
Cttarto. Que Don Bulisario Roldan, como apoderado de la
Prorincia de Corrientes, contestando la demanda pidió su re-
chazo con costas, alegando: Que la. obligacion cuyo cumplimien-
podia Lopoz Lecubo era nula, porque el Gobernador Colodrero
<¡ue la suscribe, no puedo contratar sin nutorizacion préYia 6
uprobacion posterior do la Legislatura de Corrientes, y en el
caso actual faltaba. una y otra; porque la Ley de primero dt•
X odombro de mil ochocientos setenta y siete que se iuvocabn
por el demnndunto, no so ref.:Jria á .>bliga.ciones como la .pre-
liCHlc, porquo el contrato no turo por ohjcto la utilidad gene-
ral, romo lo \.':\Íj c la Constitucion Pro\'incial, sinú la Jefcll:-.1