DE IUSnCIA !I(ACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_180
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE IUSnCIA !I(ACIONAL
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tos debidamente legalizados .. corrientes de fojas una á ocho,
deben ser tenidos por auténticos ann cuando se hubiesen estra-
viado los originales.
Cuarto.
Que posteriormente desistió el Señor Don Juan B.
Gallino, de la compra de tierras como podia hacerlo 'flUida-
mente, con arreglo á la base enarta de su propuesta, quedando
reducido el depósito de la sama mencionada hecho en la Teso-
rería, á un simple pr~stamo de dinero á inter~a. cuya devolu-
cion debía hacerse en el término de tres meses despues de la
fecha en que faé recibilfa.
·
Quinto. Que en la fecha del depósito el Gobierno de la Pro-
vincia de Corrientes estaba autorizado por Ley de diez de No-
viembre de mil ochocientos setenta y siete, en pr&Yiaion de
cualquier movimiento revolucionario (hecho que tuvo lagar
como lo reconocen ambas partes), para hacer toclallal eroga-
cione~ necaarial al mantenimientO ele 141 (uena movildadal
y demás gatos conduunte~ al re~tablecimaento del 6rden pú·
blico.
Se~to. Que tanto el Fiscal de la Provincia de Corrientes
como el Gobierno, al aceptar el depósito en euestion, enten-
dieron celebrar una oper~ion ventajosa para los intereses pú-
blicos, dentro de la autorizacion legislativa citada, 1 para hacer
frente á la eventualidad que ella preveía.
Séptimo. Que el referido contrato fd celebrado por el Señor
Colodrero, como Vice-Gobernador en ejercicio del Poder Ejecu-
tivo de la Provincia de Corrientes, con la ~ocurrencia necesa-
ria del Ministro del ramo y dioUmen prévio del Fiscal de Go-
bierno, hechos que no desconoce el apoderado de la Provincia.
Octavo. Que la suma de niute 1 nueve mil doscientos no-
venta y cinco pesos fuertes ochenta y cinco centavos moneda
de oro, ofrecida á depósito por Don Juan B. Gallino, ingresó en
la Tesorería de la Provincia de Corrientes el dia tres de Junio
de mil ochocientos setenta y echo.