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DE IUSnCIA !I(ACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_180

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE IUSnCIA !I(ACIONAL t85 tos debidamente legalizados .. corrientes de fojas una á ocho, deben ser tenidos por auténticos ann cuando se hubiesen estra- viado los originales. Cuarto. Que posteriormente desistió el Señor Don Juan B. Gallino, de la compra de tierras como podia hacerlo 'flUida- mente, con arreglo á la base enarta de su propuesta, quedando reducido el depósito de la sama mencionada hecho en la Teso- rería, á un simple pr~stamo de dinero á inter~a. cuya devolu- cion debía hacerse en el término de tres meses despues de la fecha en que faé recibilfa. · Quinto. Que en la fecha del depósito el Gobierno de la Pro- vincia de Corrientes estaba autorizado por Ley de diez de No- viembre de mil ochocientos setenta y siete, en pr&Yiaion de cualquier movimiento revolucionario (hecho que tuvo lagar como lo reconocen ambas partes), para hacer toclallal eroga- cione~ necaarial al mantenimientO ele 141 (uena movildadal y demás gatos conduunte~ al re~tablecimaento del 6rden pú· blico. Se~to. Que tanto el Fiscal de la Provincia de Corrientes como el Gobierno, al aceptar el depósito en euestion, enten- dieron celebrar una oper~ion ventajosa para los intereses pú- blicos, dentro de la autorizacion legislativa citada, 1 para hacer frente á la eventualidad que ella preveía. Séptimo. Que el referido contrato fd celebrado por el Señor Colodrero, como Vice-Gobernador en ejercicio del Poder Ejecu- tivo de la Provincia de Corrientes, con la ~ocurrencia necesa- ria del Ministro del ramo y dioUmen prévio del Fiscal de Go- bierno, hechos que no desconoce el apoderado de la Provincia. Octavo. Que la suma de niute 1 nueve mil doscientos no- venta y cinco pesos fuertes ochenta y cinco centavos moneda de oro, ofrecida á depósito por Don Juan B. Gallino, ingresó en la Tesorería de la Provincia de Corrientes el dia tres de Junio de mil ochocientos setenta y echo.