DE IVSTIClA !'IACIOl'tAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_188
Keywords / Subjects
ADUANA
RESPONSABILIDAD
DELITO
Ruling Text
DE IVSTIClA !'IACIOl'tAL
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nacional e J6ven Marianita, éon destino á Fray-Bentos, cer-
rando el registro el tres de Junio del mismo año, con la carga
que espresan las guias de tránsito que corren de fojas diez á
veinte y una; 2° que en. Abril t.reintu. del mismo año, abrió
igualmente registro, con destino á Rosario de Santa-Fá, la
goleta nacional e Gibraltar, y el quince del mes siguiente,
Mayo, lo cerró con las cargas que espresan las guias de remo-
vido de fojas cinco y siete; 3° que la e Jóven Marianita, no ha
descargado en Fray-Bentos, ni ha dado entrada en ese puerto,
segun la nota fie foja cuarenta del Yice-Cónsul Argentino en
aquella ciudad, ni ha salido ~ Jmpoco dtl este puerto, segun el
informe de la Capitanía de foja cuarenta y dos; 4° que la e Gi-
braltar , ha introducido en el Rosario, sin el pago de derechos
las mismas mercancías pedidas de tránsito para la e J óven
Marianita , y 5° que la casa de Marini y compañía ha presen-
tado loll permisos de fojas veinte y veinte y una, solicitando el
trasbordo para la e Marianita, de las mercat!erías que ellas
comprenden.
Y considerando :
to Que estos hechos constituyen el delito de contrabando
previsto y penado por el artículo 97 ol de las Ordenanzas de
Aduana;
~ Que por lo que hace á las mercaderí~s. comprendidas en
dichos permisos, es sobre la casa de Marini contra quien reeae
la responsabilidad de tales actos, como firmantes y presentan-
tes de ellos ;
3° Que lo alegado por dicha casa, en la defensa, de no ser la:J
mercaderías introducidas en el Rosario las mismas que se
pidieron de trbsito en la e Jóven Marianita, no est' justi-
ficado, siendo poco sustanciales las diferencias sobre falta de
marcas y otras que espresan en su alegato;
.¡o Que aun suponiendo probada la diferencia alegada, en
nada dismlnniria la responsabilidad que hacen pesar sobre ella