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DE IVSTIClA !'IACIOl'tAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_188

Keywords / Subjects

ADUANA RESPONSABILIDAD DELITO

Ruling Text

DE IVSTIClA !'IACIOl'tAL i93 nacional e J6ven Marianita, éon destino á Fray-Bentos, cer- rando el registro el tres de Junio del mismo año, con la carga que espresan las guias de tránsito que corren de fojas diez á veinte y una; 2° que en. Abril t.reintu. del mismo año, abrió igualmente registro, con destino á Rosario de Santa-Fá, la goleta nacional e Gibraltar, y el quince del mes siguiente, Mayo, lo cerró con las cargas que espresan las guias de remo- vido de fojas cinco y siete; 3° que la e Jóven Marianita, no ha descargado en Fray-Bentos, ni ha dado entrada en ese puerto, segun la nota fie foja cuarenta del Yice-Cónsul Argentino en aquella ciudad, ni ha salido ~ Jmpoco dtl este puerto, segun el informe de la Capitanía de foja cuarenta y dos; 4° que la e Gi- braltar , ha introducido en el Rosario, sin el pago de derechos las mismas mercancías pedidas de tránsito para la e J óven Marianita , y 5° que la casa de Marini y compañía ha presen- tado loll permisos de fojas veinte y veinte y una, solicitando el trasbordo para la e Marianita, de las mercat!erías que ellas comprenden. Y considerando : to Que estos hechos constituyen el delito de contrabando previsto y penado por el artículo 97 ol de las Ordenanzas de Aduana; ~ Que por lo que hace á las mercaderí~s. comprendidas en dichos permisos, es sobre la casa de Marini contra quien reeae la responsabilidad de tales actos, como firmantes y presentan- tes de ellos ; 3° Que lo alegado por dicha casa, en la defensa, de no ser la:J mercaderías introducidas en el Rosario las mismas que se pidieron de trbsito en la e Jóven Marianita, no est' justi- ficado, siendo poco sustanciales las diferencias sobre falta de marcas y otras que espresan en su alegato; .¡o Que aun suponiendo probada la diferencia alegada, en nada dismlnniria la responsabilidad que hacen pesar sobre ella