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DE JtlSTICIA NACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_200

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DE JtlSTICIA NACIOIUL tíenlos tiS y 930 inrocados }JOr la Administracion de Rentas, que solo • refieren al caso de una falsa manifestacion respecto á la calidad ó cantidad de las mercadérías. Por ustas consideraciones, y concordantus del escrito de foja 7 se reroca la rPsolncion de foja 3 vuelta, y devu.élvase ul espediente con el oficio de estilo, prério pago de costas y re- posicion de sollos. Notifíquese original, y n'pÓngase esta foja . .4mb·é& Ugarrú:a. Bueoos Aires, Agosto 31 de 1~ . Vistos, y considerando: Que las diferencias en cantidad y nlor entre las ml'rcaderías manifestadas por los apelantes y I.1s que resultaron en los cajones á que se refiere la nota del Vista de foja primera, esceden de la tolerancia que acuerda el artícu- lo ciento veinte y ocho de las Ordenanzas de Aduana; Que en el permiso con que se solicitó el despncbo, no se es- pr.esó que las mercadería ~ estuviesen, como estan, comprendi- das en la tarifa de avalúos, y que el valor que se declaró es me- nor que el que ella lell asigna; Que segun dichas Ordenanzas (artículos novecientos treinta, y mil veinte y cinco), serán comisadas las diferencias de mas en especie 6 cantidad, y condenados á dobles derechos, las en calidad que eacedun de la tolerancia espr!lsada, considerándose en las Aduanas de la República como fraude, materia de pena, toda falta de requisito, toda fal11a declarllcion, 6 todo hecho, que dt>spacbado en confianza por ellas, 6 que ·i pasara desaper- cibido, produjera menos renta du la que lt>jítimameute se adeude; T. 111f