DE JtlSTICIA NACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_200
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JtlSTICIA NACIOIUL
tíenlos tiS y 930 inrocados }JOr la Administracion de Rentas,
que solo • refieren al caso de una falsa manifestacion respecto
á la calidad ó cantidad de las mercadérías.
Por ustas consideraciones, y concordantus del escrito de
foja 7 se reroca la rPsolncion de foja 3 vuelta, y devu.élvase ul
espediente con el oficio de estilo, prério pago de costas y re-
posicion de sollos.
Notifíquese original, y n'pÓngase esta foja .
.4mb·é& Ugarrú:a.
Bueoos Aires, Agosto 31 de 1~ .
Vistos, y considerando: Que las diferencias en cantidad y
nlor entre las ml'rcaderías manifestadas por los apelantes y I.1s
que resultaron en los cajones á que se refiere la nota del Vista
de foja primera, esceden de la tolerancia que acuerda el artícu-
lo ciento veinte y ocho de las Ordenanzas de Aduana;
Que en el permiso con que se solicitó el despncbo, no se es-
pr.esó que las mercadería ~ estuviesen, como estan, comprendi-
das en la tarifa de avalúos, y que el valor que se declaró es me-
nor que el que ella lell asigna;
Que segun dichas Ordenanzas (artículos novecientos treinta,
y mil veinte y cinco), serán comisadas las diferencias de mas
en especie 6 cantidad, y condenados á dobles derechos, las en
calidad que eacedun de la tolerancia espr!lsada, considerándose
en las Aduanas de la República como fraude, materia de pena,
toda falta de requisito, toda fal11a declarllcion, 6 todo hecho,
que dt>spacbado en confianza por ellas, 6 que ·i pasara desaper-
cibido, produjera menos renta du la que lt>jítimameute se
adeude;
T. 111f