Don Danitl Rotlgt, por lot tripulante• del tJapor « Cisne•,. con-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_207
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
QUIEBRA
Texto del Fallo
lit
r~tLOI DI LA IOPftBMA COft?E
Don Danitl Rotlgt, por lot tripulante• del tJapor « Cisne•,. con-
tra ,Valti r l'üra. por cobro de 1alario1; 1o6re competencia.
Sumar.O.-Ceaado el estado de quiebra del deudor por el
concordato, el Juagado Federal es competente para eonoeer de
loa aalarioa que aqut~l debe ' los tripulantes de un buque de
10 propiedad.
.
Ctuo.- Lot tripulantes dt>l e Cisne , dt>mandaron ' Matti 1
Piera propietario• de aquel, por salarios.
Se siguió juicio ejecutivo, 1 hecha la venta del e Cisne-,
llaUi '! Piera fueron deelaradoa en quiebr•.
El espediente ejecutivo pasó al Juez de la quiebra.
KaUi '! Pier:t. hicieron concordato, al cual loa tripulantes no
concurrieron,
Cesada la quiebra, los tripulantes pidieron el pago de los sa-
larios ante el J u ea de Comercio. F. ate ae declaró incompe·
ten te.
Ocurrieron al Jue1 de Seccioo, que ordenó el pago.
Piera opuso la escepeion de incompetencia, por haber habido
concllrto, 1 pertenecer el e Cisne, 4 loa bienet de aquel.