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DB IOI'ftCU l't~ClOl't.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_210

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DB IOI'ftCU l't~ClOl't.U. r af5 su tiempo, es decir, basta que se bagan valer eomo parte de prue- ba en el juicio que se entable. Que es entonces cuando la parte interesada puede objetar el mérito de la informacion, deduciendo en su caso la nulidad de la misma. Por estas consideraciones, no ha lugar á la nulidad deducida por los señores Rivolta, Carboni y C•, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener para alegarlos en la debida opor- tunidad, con costas. Notifiquese con el original y repóngase el sello. - . . I1idoro .tbaN'acin. Walle •e la l!l•••e•• t:•••e · · ... .. - . . . Buenoa Aires, Setiembre 9 de 1880. Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta. Satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuéhase. J. B. GOl\OSTIAGA.- J. oo•mGUU.- 0. LEGUlUJIOl!l.- UUDlSL.lO fl\US. - S. •· L.lSPlUI. u u ••• e •