DB IOI'ftCU l't~ClOl't.U.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_210
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DB IOI'ftCU l't~ClOl't.U.
r af5
su tiempo, es decir, basta que se bagan valer eomo parte de prue-
ba en el juicio que se entable.
Que es entonces cuando la parte interesada puede objetar el
mérito de la informacion, deduciendo en su caso la nulidad de
la misma.
Por estas consideraciones, no ha lugar á la nulidad deducida
por los señores Rivolta, Carboni y C•, sin perjuicio de los
derechos que pudieran tener para alegarlos en la debida opor-
tunidad, con costas.
Notifiquese con el original y repóngase el sello.
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I1idoro .tbaN'acin.
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Buenoa Aires, Setiembre 9 de 1880.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto
apelado de foja cuarenta. Satisfechas aquellas y repuestos los
sellos, devuéhase.
J. B. GOl\OSTIAGA.- J. oo•mGUU.-
0. LEGUlUJIOl!l.-
UUDlSL.lO fl\US.
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S. •· L.lSPlUI.
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