Aduana, para la apliGacion de la pena de dobles derechos, se
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_213
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
!11
FALLOI DE LA 81JPiliiU CORTE
Aduana, para la apliGacion de la pena de dobles derechos, se
funda en la disposicion del artículo 989 de las Ordenanzas,
diaposioion que evidentemente rige el caso en cuestion cou
preferencia á los artículos .47i y .488 invocados por el recur-
rente, pues se r~ fiere espresamente á los casos de aplicacion de
pena á las infracciones mientras que estos últimos solo tienden
á establecer los trámites en el despacho ;
~ Que en el mismo artículo se esceptua de toda pena cuando
el esceso no llega á la tolerancia acordada en el mismo, 'y
3" Que si bien en el peso resulta una diferencia mayor, An el
número de caeros que debo tenerse como la v11rdadera mnnifes-
taeion el esceso no llega al 8 °'0 • Por estas consideraciones se
revoca la resolucion de aduana de foja 3 vuelta, declarando
que el recurrente solo es ..obligado á pagar los derechos ordi-
narios. En su consecuencia satisfechas las costas y repuestos
los sellos devuélvanse los autos con el correspondiente oficio.
Ugarriza.
El Procurador Fiscal apeló.
Buenoa Aires. Setiembre 11 de l!B>.
Vistos, y considerando: Qoe segun la tarifa de avahíos, los
cueros lanares pagan á su esportacion el derecho con que la
ley los grava, con arreglo al peso y no al número:
Y que si bien la diferencia, en cuanto al número, no pasa de
la tolerancia del ocho por ciento, que acuerda ei artículo cua-
trocientos sest~nta y nueve de las Ordonanzas de Aduana, á
que se refiere el novecientos ochenta y nueve, la relativa al
peso y al valor, ea cede muoho de est> límite, y debe, por con-