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Aduana, para la apliGacion de la pena de dobles derechos, se

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_213

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

!11 FALLOI DE LA 81JPiliiU CORTE Aduana, para la apliGacion de la pena de dobles derechos, se funda en la disposicion del artículo 989 de las Ordenanzas, diaposioion que evidentemente rige el caso en cuestion cou preferencia á los artículos .47i y .488 invocados por el recur- rente, pues se r~ fiere espresamente á los casos de aplicacion de pena á las infracciones mientras que estos últimos solo tienden á establecer los trámites en el despacho ; ~ Que en el mismo artículo se esceptua de toda pena cuando el esceso no llega á la tolerancia acordada en el mismo, 'y 3" Que si bien en el peso resulta una diferencia mayor, An el número de caeros que debo tenerse como la v11rdadera mnnifes- taeion el esceso no llega al 8 °'0 • Por estas consideraciones se revoca la resolucion de aduana de foja 3 vuelta, declarando que el recurrente solo es ..obligado á pagar los derechos ordi- narios. En su consecuencia satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos con el correspondiente oficio. Ugarriza. El Procurador Fiscal apeló. Buenoa Aires. Setiembre 11 de l!B>. Vistos, y considerando: Qoe segun la tarifa de avahíos, los cueros lanares pagan á su esportacion el derecho con que la ley los grava, con arreglo al peso y no al número: Y que si bien la diferencia, en cuanto al número, no pasa de la tolerancia del ocho por ciento, que acuerda ei artículo cua- trocientos sest~nta y nueve de las Ordonanzas de Aduana, á que se refiere el novecientos ochenta y nueve, la relativa al peso y al valor, ea cede muoho de est> límite, y debe, por con-