DE lll811CU lUCIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_216
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE lll811CU lUCIONAL
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puertas á la llegada de los trenes, concedía especial permiso
para entrar á determinados peones y carreros.
Con estos antecendentes, D. Pablo Rossi, por D. Cornelio
Langan, dedujo demanda contra el Ferro-Carril pidiendo fuese
condenado á abonarle la aama de 6,000 •rta .. en que estima los
perjuicios que le ocasiona la rescision de dicho contrato.
El Juzgado ordenó que se acreditara que el caso ea de jaris-
diecion nacional, y el apoderado de Langan presentó una pape-
leta para justificar qne era súbdito de S. M. Británica.
Corrido traslado de la demanda, D. Nicandro Dorr por el
}'erro-Carril del Oeste, promoviendo articulo de pr~vio pronun-
ciamiento dijo: que segun el artíc~ lo ti del contrato, el Juzgado
era incompetente para conocer de la causa por existir eatipu-
lacion de que deben ser resueltas por árbitros las cuestiones que
se suscitan con motivo del contrato; que el demandante ha
debido principiar por solicitar la& intenencion del tribunal
arbitral y deducir· ante él las acciones que crea tener; que
además el demandante ea un estrangero no domiciliado 1 por
con!liguiente no está obligado el esponente á contestar la de-
manda sin que aotes arraigue el juicio con arreglo al artículo 7•
de la J.ey de Procedimientos; finalmente que la misma calidad
de estrangero no estl. acreditada por el demandante, conforme
l. lo exigido en el artículo to de la Ley de Juriadiccion 1 Com-
petencia de los Tribunales Nacionales.
Corrido traslado del artículo, el demandante oontest6: l. la
primera eiCiepoion que el articulo a del contrato ae refería '
dificultades que sarjiesen entre el Directorio y el contratista y
no l. la rescision Tiolenta hecha por ano de loa contratantes ain
asentimiento del otro ; que la Empresa no puede acogerse á
las disposiciones de un contrato que ella misma ha declarado
nulo al rescindirlo motu propio. En cuanto l. la segunda; que
el esponente tiene su domicilio en esta ciudad calle Uruguay
número 6.19; que ese IDÍ8mo domicilio está señalado en el ar-