← Back to results

DE lll811CU lUCIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_216

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE lll811CU lUCIONAL !tt puertas á la llegada de los trenes, concedía especial permiso para entrar á determinados peones y carreros. Con estos antecendentes, D. Pablo Rossi, por D. Cornelio Langan, dedujo demanda contra el Ferro-Carril pidiendo fuese condenado á abonarle la aama de 6,000 •rta .. en que estima los perjuicios que le ocasiona la rescision de dicho contrato. El Juzgado ordenó que se acreditara que el caso ea de jaris- diecion nacional, y el apoderado de Langan presentó una pape- leta para justificar qne era súbdito de S. M. Británica. Corrido traslado de la demanda, D. Nicandro Dorr por el }'erro-Carril del Oeste, promoviendo articulo de pr~vio pronun- ciamiento dijo: que segun el artíc~ lo ti del contrato, el Juzgado era incompetente para conocer de la causa por existir eatipu- lacion de que deben ser resueltas por árbitros las cuestiones que se suscitan con motivo del contrato; que el demandante ha debido principiar por solicitar la& intenencion del tribunal arbitral y deducir· ante él las acciones que crea tener; que además el demandante ea un estrangero no domiciliado 1 por con!liguiente no está obligado el esponente á contestar la de- manda sin que aotes arraigue el juicio con arreglo al artículo 7• de la J.ey de Procedimientos; finalmente que la misma calidad de estrangero no estl. acreditada por el demandante, conforme l. lo exigido en el artículo to de la Ley de Juriadiccion 1 Com- petencia de los Tribunales Nacionales. Corrido traslado del artículo, el demandante oontest6: l. la primera eiCiepoion que el articulo a del contrato ae refería ' dificultades que sarjiesen entre el Directorio y el contratista y no l. la rescision Tiolenta hecha por ano de loa contratantes ain asentimiento del otro ; que la Empresa no puede acogerse á las disposiciones de un contrato que ella misma ha declarado nulo al rescindirlo motu propio. En cuanto l. la segunda; que el esponente tiene su domicilio en esta ciudad calle Uruguay número 6.19; que ese IDÍ8mo domicilio está señalado en el ar-