D& IUITICü IIACIOIW.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_220
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
D& IUITICü IIACIOIW.
Lt1 Compafíúa tkl Ferro·Ct~rril tk ~ EnltMdtJ ~trt1 ltJ Pro-
"inc;tJ ele Buen01 ..4 ires, por dtJIWs y perjuic;OI; 1obre com-
petencia.
.·
Sumario. -
t o Las provincias no son demandablea ante la
Corte N acion~l por loa ciudadanos vecinos de ellas.
jo Tales son reputaula~, ' loa etectoa del tuero, lu corpora-
ciones anónimas que hacen aua negocios en uu provincia.
Ccuo. -La demanda que la Compaii1a del Ferro-Carril de
'
la Eoaenacla interpaao contra la Provincia de Buenos Airea por
cobro de da"ioa 1 perjuicio_&, 1 en la cual el Gerente de ella
aoatu'o que la causa era de competencia de la C6rte, por ser
el Ferro-Carril propiedad de una empreaa eatrangera, se dictó
el aiguiente
••11• •• •• ....... eene
Baeaol Airea, Se&iembre il de 1880.
' Sin embargo de lo eapu11to en el precedente ncrito; no
tiendo una prorincia demandable ante la Corte Suprema dt