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D& IUITICü IIACIOIW.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 22 ID: fallos_22_220

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

D& IUITICü IIACIOIW. Lt1 Compafíúa tkl Ferro·Ct~rril tk ~ EnltMdtJ ~trt1 ltJ Pro- "inc;tJ ele Buen01 ..4 ires, por dtJIWs y perjuic;OI; 1obre com- petencia. .· Sumario. - t o Las provincias no son demandablea ante la Corte N acion~l por loa ciudadanos vecinos de ellas. jo Tales son reputaula~, ' loa etectoa del tuero, lu corpora- ciones anónimas que hacen aua negocios en uu provincia. Ccuo. -La demanda que la Compaii1a del Ferro-Carril de ' la Eoaenacla interpaao contra la Provincia de Buenos Airea por cobro de da"ioa 1 perjuicio_&, 1 en la cual el Gerente de ella aoatu'o que la causa era de competencia de la C6rte, por ser el Ferro-Carril propiedad de una empreaa eatrangera, se dictó el aiguiente ••11• •• •• ....... eene Baeaol Airea, Se&iembre il de 1880. ' Sin embargo de lo eapu11to en el precedente ncrito; no tiendo una prorincia demandable ante la Corte Suprema dt