PALLOI H U< lun&ti CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_221
Judges
Costa
Ruling Text
PALLOI H U< lun&ti CORTE
Justicia Nacional por sus propios vecinos; y estando dispuesto
por el articulo nonno de la ley sobru jurisdicciot' y competen-
cia de los Tribunales Nacionak!s, que lus corporaciones anónimas
creadas haciendo sos negocios en una provincia, en cuyo caso
se encuentra la Compañía demandante, serán reputadas para
los ~rectos del fuero como ciudadanos vecinos de la prorincia
en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionali-
dad de sus sócios actuales. Se declara que esta Córtc es incom-
petente para conocer y resolver sobro este asunto. Archívese en
consecuencia prhio pago de costas y reposicion de sellos.
J . B. GOI\OSTIAGA.- J. DOMil'tGUU.-
O. LEGlliZAIIOlll. -
UUDISLAO FRIÁS.
-
S. 11. USPIUR •
•
......... IU
!.a Compaflitl del Ferro-Carril de la Emenada contra la Pro-
vmcia de Bueuo1 Airu, por dañ01 y perjuiciOI; 1obre com-
petencia.
Sufft4rao. - Laa pronnclaa no son demandables ante la Córte
Federál por las aociedadea an6nimu que hacen negocio en ellas.