DI IUSTICU lUCIORAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_224
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
ADUANA
Ruling Text
DI IUSTICU lUCIORAL
sin permiso de permanencia, y esportados sin pago de derechos;
Qae no habiéndose entablado recurso alguno de e,sta resolu-
cion administrativa, quedó ella consentida y pasada en auto-
ridad de cosa juzgada;
Que trascurridos cerca de cuatro aiios desde la fecha de esa
resolucion, el Administrador ha pasado recien el tres de Di-
ciembre de mil ochocientos seten'ta y nueve, al Juez de Seccion
este sumario, manifestando que no ha podido hacer efectiva la
multa impuesta, por carecer los multados de bienes conocidos;
sin que conste las diligencias que se hayan practicado al res-
pecto, ni so dé la razon· por qué no fueron detenidQslas mer-
caderías que dieron lugar al fraude ni el trasporte que las
conducia;
Que el Juez do Seccion antes de ordenar ejecutivamente el
pago del importe de los derechos y de la multa, ha mandado
notificar. á los penados la liquidacion que de ellos se practica
6. foja primera, por no haberse llenado ao.n esto requisito;
Qu.e en este estado de la causa, cuando todavía no se ha ej~
cotado ni cobrado el valor de la multa, ni ha llegado el caso de
su distribueion, no pueden ser parte en ella, los denunciantes
y aprehensores;
Que las causas de contrabando ó defraudacion de renta son
además de carácter penal, y el único representante en ellas de
la aeeion pública, es el Procurador Fiscal; sin que altere su
carácter la adjudicacion que la ley hace á Jos aprehensores y
denunciantes de los comisos y multas que la Aduana perciba;
Que por esto, dispone el artículo mil setenta de las Orde-
nanzas de Adu~na , que cuando los duciios ó consignatarios
de las mercaderías ó trasportes condenados, recurran de la
resolucion del Administrador ante la Justicia Nacional, « el
Juez de Seccion sentenciar' la causa, con audiencia del recla-
mante y del Procurcldor f'ileal, no admitiendo mas de un ale-
gato eaerito, por rada parte.
'· XJJJ
t6