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DI IUSTICU lUCIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 22 ID: fallos_22_224

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA ADUANA

Ruling Text

DI IUSTICU lUCIORAL sin permiso de permanencia, y esportados sin pago de derechos; Qae no habiéndose entablado recurso alguno de e,sta resolu- cion administrativa, quedó ella consentida y pasada en auto- ridad de cosa juzgada; Que trascurridos cerca de cuatro aiios desde la fecha de esa resolucion, el Administrador ha pasado recien el tres de Di- ciembre de mil ochocientos seten'ta y nueve, al Juez de Seccion este sumario, manifestando que no ha podido hacer efectiva la multa impuesta, por carecer los multados de bienes conocidos; sin que conste las diligencias que se hayan practicado al res- pecto, ni so dé la razon· por qué no fueron detenidQslas mer- caderías que dieron lugar al fraude ni el trasporte que las conducia; Que el Juez do Seccion antes de ordenar ejecutivamente el pago del importe de los derechos y de la multa, ha mandado notificar. á los penados la liquidacion que de ellos se practica 6. foja primera, por no haberse llenado ao.n esto requisito; Qu.e en este estado de la causa, cuando todavía no se ha ej~ cotado ni cobrado el valor de la multa, ni ha llegado el caso de su distribueion, no pueden ser parte en ella, los denunciantes y aprehensores; Que las causas de contrabando ó defraudacion de renta son además de carácter penal, y el único representante en ellas de la aeeion pública, es el Procurador Fiscal; sin que altere su carácter la adjudicacion que la ley hace á Jos aprehensores y denunciantes de los comisos y multas que la Aduana perciba; Que por esto, dispone el artículo mil setenta de las Orde- nanzas de Adu~na , que cuando los duciios ó consignatarios de las mercaderías ó trasportes condenados, recurran de la resolucion del Administrador ante la Justicia Nacional, « el Juez de Seccion sentenciar' la causa, con audiencia del recla- mante y del Procurcldor f'ileal, no admitiendo mas de un ale- gato eaerito, por rada parte. '· XJJJ t6