Colon
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_228
Jueces
El Señor
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE ~USDCIA ftACIOlUL
El vapor « Colon » en su viaje ·á Gualeguay en Agosto de
t877 desembarcó en el tránsito 56 qq. de alambre que llevaba
de removido, en la estancia de los.Sres. ViHanueva.
Denunciado el hecho el Administrador de la Aduana de aquel
punto, despues de unas breves tramitaciones condenó al Capi-
tan del ·vapor á pagar el valor del alambre y á una multa de
otro tanto. El Capitan apeló. Le fueron entregados los autos
con el término de la ley y por cerca de dos años no se volvió á
oir hablar mas del asunto.
Pero he aquí que dcspues de este largo lapso de tiempo se
presentan casi simultáneamente al Juzgado do Seccion del
Paraná por una parte el 4dmioistrador de la Aduana de Gna-
leguay en 30 de Abril do t879, remitiendo una denuncia acerca
de una tramsacoion qu~ se decía haber celebrado el capitan del
vapor con el Empleado de A~UI,UÍa denunciante para. poner tér-
mino al asunto ; y por otra el Director General de Rentas en
Junio t8 del mismo año, acompañando un escrito del espresado
capitan, denunciando tambien la transac~ion en cuestion y que-
jándose de los procedimientos del citado A.dmil;listrador.
El Juzgado de Secci9n oído el Procurador l 'iscal y sin nin-
guna otra traruitacion, declaró sin valor la senteneia adminis-
trativa, es decir la sentencia que ordenaba el comiso, condenó
en costas al Administrador pero nada resolvió con respecto á
los proced.imientos irregulares y culpables de los empleados
que habian sido denunciados.
El Admi nistrador apeló y pide á V. E. declare sin valor la
sentencia del inf.,rior.
Que esta sentencia es impremeditada bat~ta su simple lectura
para demostrarll.l. El señor Juez no se ha tomado el trabajo
siquiera de fundarla limiModosc á referirse á. las. razones es-
puestas po:r el Procurador Fiscal.
El Señor Juez, debió ante todo darse cuenta del punto que
había sido sometido á su decision.
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