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Colon

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_228

Judges

El Señor

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE ~USDCIA ftACIOlUL El vapor « Colon » en su viaje ·á Gualeguay en Agosto de t877 desembarcó en el tránsito 56 qq. de alambre que llevaba de removido, en la estancia de los.Sres. ViHanueva. Denunciado el hecho el Administrador de la Aduana de aquel punto, despues de unas breves tramitaciones condenó al Capi- tan del ·vapor á pagar el valor del alambre y á una multa de otro tanto. El Capitan apeló. Le fueron entregados los autos con el término de la ley y por cerca de dos años no se volvió á oir hablar mas del asunto. Pero he aquí que dcspues de este largo lapso de tiempo se presentan casi simultáneamente al Juzgado do Seccion del Paraná por una parte el 4dmioistrador de la Aduana de Gna- leguay en 30 de Abril do t879, remitiendo una denuncia acerca de una tramsacoion qu~ se decía haber celebrado el capitan del vapor con el Empleado de A~UI,UÍa denunciante para. poner tér- mino al asunto ; y por otra el Director General de Rentas en Junio t8 del mismo año, acompañando un escrito del espresado capitan, denunciando tambien la transac~ion en cuestion y que- jándose de los procedimientos del citado A.dmil;listrador. El Juzgado de Secci9n oído el Procurador l 'iscal y sin nin- guna otra traruitacion, declaró sin valor la senteneia adminis- trativa, es decir la sentencia que ordenaba el comiso, condenó en costas al Administrador pero nada resolvió con respecto á los proced.imientos irregulares y culpables de los empleados que habian sido denunciados. El Admi nistrador apeló y pide á V. E. declare sin valor la sentencia del inf.,rior. Que esta sentencia es impremeditada bat~ta su simple lectura para demostrarll.l. El señor Juez no se ha tomado el trabajo siquiera de fundarla limiModosc á referirse á. las. razones es- puestas po:r el Procurador Fiscal. El Señor Juez, debió ante todo darse cuenta del punto que había sido sometido á su decision. ·