FULOS DI U 81JPIIII1 COI\TI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_231
Keywords / Subjects
SEGURO
ROBO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
!36
FULOS DI U 81JPIIII1 COI\TI
(J.I.IJSA LS'YI
Cn'minal, contra Antonio Robellio, por incendio voluntario y
robo de mercadería.Y.
Sumano 1° Son indignos de f~ é inb,biles para establecer
la responsabilidad legal del acusado, los testigos que se con-
tradicen, se declaran cómplices, cometen falsedad, y contra los
que existen vehementes sospechas de soborno.
to Los testigos del sumario tienen que ratificarse en el
plenario, pudiendo ser habidos.
SO En caso de duda y existiendo solo presunciones en con-
tra, debe absolverse al acusado .
.1° La absolucion debe ser total, y ~no sl)lo de la instancia,
aunque proceda solo de la falta do pruebas.
Caso. -
En Noviembre de t876, el agente de la Compañia
de Seguros e Lloyd Suizo» manifestó al Juez de la Secoion de
Buenos A.irea, que la Compañía babia asegurado ' D. Cbdido
Todros pot' la suma de ~.~ fuertes, unas mercaderías que
debían ser con.ducidaa al Rosario en la goleta e Luisa • tripu-
lada por el patron Antonio Robel~io y cinco marineros.
Agregó, que ' la altura de Parad Guazú, la goleta se in·