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FULOS DI U 81JPIIII1 COI\TI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_231

Keywords / Subjects

SEGURO ROBO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

!36 FULOS DI U 81JPIIII1 COI\TI (J.I.IJSA LS'YI Cn'minal, contra Antonio Robellio, por incendio voluntario y robo de mercadería.Y. Sumano 1° Son indignos de f~ é inb,biles para establecer la responsabilidad legal del acusado, los testigos que se con- tradicen, se declaran cómplices, cometen falsedad, y contra los que existen vehementes sospechas de soborno. to Los testigos del sumario tienen que ratificarse en el plenario, pudiendo ser habidos. SO En caso de duda y existiendo solo presunciones en con- tra, debe absolverse al acusado . .1° La absolucion debe ser total, y ~no sl)lo de la instancia, aunque proceda solo de la falta do pruebas. Caso. - En Noviembre de t876, el agente de la Compañia de Seguros e Lloyd Suizo» manifestó al Juez de la Secoion de Buenos A.irea, que la Compañía babia asegurado ' D. Cbdido Todros pot' la suma de ~.~ fuertes, unas mercaderías que debían ser con.ducidaa al Rosario en la goleta e Luisa • tripu- lada por el patron Antonio Robel~io y cinco marineros. Agregó, que ' la altura de Parad Guazú, la goleta se in·