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ULLOI DB LA BUPUIIA COI\1'1

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 22 ID: fallos_22_233

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

- ULLOI DB LA BUPUIIA COI\1'1 patron 1 tripolantea de la goleta nacional e Luisa•, por incendio Tolnntario del buque 1 de la carga. Para apreciar debidamente esta causa, y en la que deapuea de concluida para sentencia se han aglomerado o unos antecedentes que forman nn cuerpo de autos, aun mas Toluminoaoa que loa primitivo•, que, en un principio, parecia haber agotado loa recursos de la innstigacion, ea preciso no perder de viat.a que la cueation fundamental y, podrá decirse, la única que forma el objeto del juir.io criminal es: si la goleta e Luisa ~ y su cargamento, consumidos por el fuego, deben su destruccion á un accider;te involuntario mas 6 menos culpable, ó á un acto deliberado de su patron, ejeQutado con la cooperacion de los demás tripulantes. Lu demás cuestiones traídas á juicio por los nuevos ele- mentos, que ha sominístrado el juicio civil sobre pago de aegnro, por la aparicion de loa documentos desconocidos antes y los nuevos hechos ocurridos durante el juicio; si bien podían dar origen á nuevos procesos, con el objeto de constatar loa delitos de cohecho de testigos y falso testimonio en juicio criminal, qoe ha tratado de establecer la defensa del patron, son secundarios en esta causa : no pueden ser acumuladas y resueltas estas cuestiones, 1inó en cuanto afectan la prueba, que obra en autos contra el procesado. Sin tomar en cuenta estas consideraciones, nada seria mas fácil que, procediendo de investigacion en investigacion, sobre los diferentes heohos que trajera nuevamente á discusion el interás de cada una de las partes, se llegaría lá no resolver ninguna, con grave menoscabo de la justicia. Bajo la guia de estos principios procederemos á establecer loa heohoa, que nos suministre el proceso, y á la conaideracion de las deduocionu legales, que deben regir la reaolucion de esta C&DU. La goleta • Luiu • m puJada por el pauon ADtoDio Bonllio