ULLOI DB LA BUPUIIA COI\1'1
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 22
ID: fallos_22_233
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
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ULLOI DB LA BUPUIIA COI\1'1
patron 1 tripolantea de la goleta nacional e Luisa•, por incendio
Tolnntario del buque 1 de la carga.
Para apreciar debidamente esta causa, y en la que deapuea de
concluida para sentencia se han aglomerado o unos antecedentes
que forman nn cuerpo de autos, aun mas Toluminoaoa que loa
primitivo•, que, en un principio, parecia haber agotado loa
recursos de la innstigacion, ea preciso no perder de viat.a que
la cueation fundamental y, podrá decirse, la única que forma
el objeto del juir.io criminal es: si la goleta e Luisa ~ y su
cargamento, consumidos por el fuego, deben su destruccion á
un accider;te involuntario mas 6 menos culpable, ó á un acto
deliberado de su patron, ejeQutado con la cooperacion de los
demás tripulantes.
Lu demás cuestiones traídas á juicio por los nuevos ele-
mentos, que ha sominístrado el juicio civil sobre pago de
aegnro, por la aparicion de loa documentos desconocidos antes y
los nuevos hechos ocurridos durante el juicio; si bien podían
dar origen á nuevos procesos, con el objeto de constatar loa
delitos de cohecho de testigos y falso testimonio en juicio
criminal, qoe ha tratado de establecer la defensa del patron,
son secundarios en esta causa : no pueden ser acumuladas y
resueltas estas cuestiones, 1inó en cuanto afectan la prueba,
que obra en autos contra el procesado.
Sin tomar en cuenta estas consideraciones, nada seria mas
fácil que, procediendo de investigacion en investigacion, sobre
los diferentes heohos que trajera nuevamente á discusion el
interás de cada una de las partes, se llegaría lá no resolver
ninguna, con grave menoscabo de la justicia.
Bajo la guia de estos principios procederemos á establecer
loa heohoa, que nos suministre el proceso, y á la conaideracion
de las deduocionu legales, que deben regir la reaolucion de esta
C&DU.
La goleta • Luiu • m puJada por el pauon ADtoDio Bonllio