Por estos fundamentos, fallo declarando que el patron de la
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 22
ID: fallos_22_237
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
FALLOI DS U RPUti. COI\TS
de acuerdo con la ley tS. T(t. U, partida 3- y la opinion uni·
fonne de los autores, hay que llegar á la concluaion forzosa de
absolnr al patron Ronllio de la instancia por falta de pruebas.
Por estos fundamentos, fallo declarando que el patron de la
goleta e Luisa• Antonio Rovellio no hm sido convicto ni confeso
del delito de incendio •oluntario del cargamento y casco del es-
presado buque; y en su consecuencia absuolvésele de la instan-
cia, libr,ndose el correspondiente oficio á la Penitenciaria para
que sea puesto en libertad, cbancelándose en su caso las fianzas
que hubiese dado, quedando á salvo las acciones civiles que
pudiera deducir y las que la compañia á su vez pudiera tenor
i consecuencia de culpa ó negligencia en el cumplimiento de
sus deberes como patron de la e Luisa •· En cuanto á los mari-
neros, no habiendo comparecido nl juicio, suspéndese el procedi-
miento de acuerdo al artículo 870 de la Ley de Procedimientos;
en cuanto á los demás antecedentes que suministra este proceso
con relacion al cohecho y falso :testimonio, dése vista al Pro-
curador Fiscal para que deduzca las acciones que crea del caso.
Hágase saber y repóngase los sellos.
Andres Ugarriza.
Esta sente11cia fué apelada por el representante de la Com-
pañia, ' quien se le dió interveucion.
VISU DEL SdOR PROCUIW>OR GEBJW.
Suprema Corte:
Deapues de un estudio prolijo y detenido de estos mas que
abultados autos, es mi conviecion que el incendio de la goleta
e Luisu, no ha sido casual, sinó por el contrario premeditado
y Toluntario; y, que de él son responsables por consiguiente el
Capitau y loa marineros que la tripulaban.