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Por estos fundamentos, fallo declarando que el patron de la

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 22 ID: fallos_22_237

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

FALLOI DS U RPUti. COI\TS de acuerdo con la ley tS. T(t. U, partida 3- y la opinion uni· fonne de los autores, hay que llegar á la concluaion forzosa de absolnr al patron Ronllio de la instancia por falta de pruebas. Por estos fundamentos, fallo declarando que el patron de la goleta e Luisa• Antonio Rovellio no hm sido convicto ni confeso del delito de incendio •oluntario del cargamento y casco del es- presado buque; y en su consecuencia absuolvésele de la instan- cia, libr,ndose el correspondiente oficio á la Penitenciaria para que sea puesto en libertad, cbancelándose en su caso las fianzas que hubiese dado, quedando á salvo las acciones civiles que pudiera deducir y las que la compañia á su vez pudiera tenor i consecuencia de culpa ó negligencia en el cumplimiento de sus deberes como patron de la e Luisa •· En cuanto á los mari- neros, no habiendo comparecido nl juicio, suspéndese el procedi- miento de acuerdo al artículo 870 de la Ley de Procedimientos; en cuanto á los demás antecedentes que suministra este proceso con relacion al cohecho y falso :testimonio, dése vista al Pro- curador Fiscal para que deduzca las acciones que crea del caso. Hágase saber y repóngase los sellos. Andres Ugarriza. Esta sente11cia fué apelada por el representante de la Com- pañia, ' quien se le dió interveucion. VISU DEL SdOR PROCUIW>OR GEBJW. Suprema Corte: Deapues de un estudio prolijo y detenido de estos mas que abultados autos, es mi conviecion que el incendio de la goleta e Luisu, no ha sido casual, sinó por el contrario premeditado y Toluntario; y, que de él son responsables por consiguiente el Capitau y loa marineros que la tripulaban.