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No se ha probado qne los mismos marineros hubiesen efecti-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_245

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE esto bastante empero, para quitar todo so valor á las declara- ciones? No se ha probado qne los mismos marineros hubiesen efecti- vamente recibido el dinero, ni menos que lo hubiesen recibido para dar t~stimonio falso.-El simple asitsnto de los libros no prueba ni una ni otra cosa. Bien ha podido aoceder que los marineros no hubiesen recibido el dinero asentado en los libros de la Compañía y su intencion, bien que el objeto con que l<'s fuó dado, fu6ra simplemente indemnizarles su tiempo y sos gastos en esta ciudad, y -renc('r la resistencia natural á declarar un hecho criminal do que se reconocían cómplices. El asiento de los libros no rel"iste por sí solo los caractéres de soborno, y no bnsta por eonsiguiéute para quitar á las d\!clara- ciones en cuestion todo su valor. Pero, aun prescindiendo de tales declaraciones, pienso en abie·rta oposicion con el Sl3iior Juez Ugarriza, que obran en el presente caso presunciones bastantes á formar la conciencia del ma¡ristrado. El hecho de haber ido la goleta frente á las islas de la Colo- nia, desvilf.ndosu de la ruta que debía seguir, la circunstancia do haberlo negado tan tenazmente el procesado, la falta de una causa, de una esplicacion siquiera, á qué atribuir el incendio ; el abandono del Capitan, sin haber tomado una sola medida para dominarlo; la infotmacion producida en la Colonia, las declara- ctones de los marineros, que si no hacen plena prueba, forman por lo menos una -rehemente presuncion; las dudas suscitadas acerca del escaso -ralor de la goleta incendiada y de la mala cali- dad de los efectos embarcados; todo esto forma un conjunto de preso.Jcionos tan fundadas y tan íntimamente ligadas entro sí, que bastan á traer al ánimo el conTencimiento de que lejos de ser un accidente casual, es un hecho premeditado y volootario, 'toe constituye un crímen justificable ante la ley. Pido en consecuencia la rnoeacion de la sentencia del J uz¡~