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DE JlJS'nCIA ft~CIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_250

Keywords / Subjects

SEGURO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JlJS'nCIA ft~CIONAL e tinuando luego el viajt>, al llegar al Paraná Gaazú incendia- e ron el buque y resto de la carga, por 6rde1;1 del patro:n, sal- e vándose en un bote que los condujo al puerto de San Fer- e nando ~ (declaracione~ de fojas ocho, doce, veinte y cuatro vuelta). Sesto. Que adornas de los tripulantes de la goleta e Luisa • ha declarado Luis Trois tripulante del e Neptuno • sobre la descarga de mercaderías en la Colonia, y los tripulantes del e Emilio Meliu, F'rancisco l\larini, Marcos Cócolo y Juan Me- lis sobre el hecho de haber 'fisto á la goleta e Luisa • frente á San Gabriel en los días tres, cuatro y cinco de N oriembre de mil ochocientos setenta y seis (declaraciones de fojas treinta vuelta, trescientos treinta y cinco y cuatrocientos ocho de los autos civiles). Sétimo. Que el procesado Antonio Rovellio pat.ron de la goleta e Luisa , ha nt>gado completamente los cargos que con- tra él resultan de la dcclaracion de los t-ripulantes de la cLuisa• e Neptuno, y e Ale lis , afirmando que tudos estos testigQs han sido sobornados por la Compañía de Seguros e Lloyd Suizo • y que no conoce al e Neptuno • ni al e Emilio Melis 11, Y considerando : Primero. Que los únicos testigos presenciales del incendio de la goleta e Luisa 11 y sustraccion de parte de su carga, he- ch.os de que t!S acusado el patron Antonio Rovellio, son los tripulantes del mismo buque, Antonio Lefasqui, Juan Dorioh, Pedro Zerva y Márcos Cutrano y ademas Luis Trois trip·ulante del Neptuno. ScgumJo. Que tales testigos deben considerarse como in- dignos de fé y por consiguiente inhábiles para establecer legal- m.ente la responsabilidad penal del acaudo, por loa ai¡uieo.les •