DE JlJS'nCIA ft~CIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_250
Keywords / Subjects
SEGURO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JlJS'nCIA ft~CIONAL
e tinuando luego el viajt>, al llegar al Paraná Gaazú incendia-
e ron el buque y resto de la carga, por 6rde1;1 del patro:n, sal-
e vándose en un bote que los condujo al puerto de San Fer-
e nando ~ (declaracione~ de fojas ocho, doce, veinte y cuatro
vuelta).
Sesto.
Que adornas de los tripulantes de la goleta e Luisa •
ha declarado Luis Trois tripulante del e Neptuno • sobre la
descarga de mercaderías en la Colonia, y los tripulantes del
e Emilio Meliu, F'rancisco l\larini, Marcos Cócolo y Juan Me-
lis sobre el hecho de haber 'fisto á la goleta e Luisa • frente á
San Gabriel en los días tres, cuatro y cinco de N oriembre de
mil ochocientos setenta y seis (declaraciones de fojas treinta
vuelta, trescientos treinta y cinco y cuatrocientos ocho de los
autos civiles).
Sétimo.
Que el procesado Antonio Rovellio pat.ron de la
goleta e Luisa , ha nt>gado completamente los cargos que con-
tra él resultan de la dcclaracion de los t-ripulantes de la cLuisa•
e Neptuno, y e Ale lis , afirmando que tudos estos testigQs han
sido sobornados por la Compañía de Seguros e Lloyd Suizo • y
que no conoce al e Neptuno • ni al e Emilio Melis 11,
Y considerando :
Primero. Que los únicos testigos presenciales del incendio
de la goleta e Luisa 11 y sustraccion de parte de su carga, he-
ch.os de que t!S acusado el patron Antonio Rovellio, son los
tripulantes del mismo buque, Antonio Lefasqui, Juan Dorioh,
Pedro Zerva y Márcos Cutrano y ademas Luis Trois trip·ulante
del Neptuno.
ScgumJo.
Que tales testigos deben considerarse como in-
dignos de fé y por consiguiente inhábiles para establecer legal-
m.ente la responsabilidad penal del acaudo, por loa ai¡uieo.les
•